por sisifo » Dom 29 May 2016 10:38 pm
Hola quemaditx.
En el asunto que planteas no mencionas si la finca hipotecada es vivienda habitual, aunque tal y como lo expones éste parece ser el caso.
Dices en tu mensaje “…cuya cantidad se le debe por todos los conceptos
según la demanda NO es inferior al 70% del valor de tasación…”. Opino que para valorar si todos los conceptos superan el 70% o el 60%, deberás tener en cuenta los intereses y costas una vez liquidados, no la cantidad presupuestada en la demanda para estos conceptos.
Si la cantidad debida por todos los conceptos ya está liquidada (y la finca hipotecada es vivienda habitual), el Art. 671 LEC es claro en este sentido: podrá adjudicarse por el 60%, si la cantidad debida por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje (70%), pero tú mismo dices que ,
NO es inferior, por lo que no procede la segunda petición “subsanando en el sentido de que se adjudique por el 60%”.
Saludos.
Hola quemaditx. :)
En el asunto que planteas no mencionas si la finca hipotecada es vivienda habitual, aunque tal y como lo expones éste parece ser el caso.
Dices en tu mensaje “…cuya cantidad se le debe por todos los conceptos[b][u] según la demanda[/u][/b] NO es inferior al 70% del valor de tasación…”. Opino que para valorar si todos los conceptos superan el 70% o el 60%, deberás tener en cuenta los intereses y costas una vez liquidados, no la cantidad presupuestada en la demanda para estos conceptos.
Si la cantidad debida por todos los conceptos ya está liquidada (y la finca hipotecada es vivienda habitual), el Art. 671 LEC es claro en este sentido: podrá adjudicarse por el 60%, si la cantidad debida por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje (70%), pero tú mismo dices que , [b][u]NO es inferior[/u][/b], por lo que no procede la segunda petición “subsanando en el sentido de que se adjudique por el 60%”.
Saludos.