por CIVILIST@ » Mar 20 Sep 2016 8:02 pm
Sobre esta cuestión opino como Secredelos80, la impugnación de la oposición al monitorio por el demandante es potestativa, no es un trámite obligatorio, ya que el precepto utiliza el término “podrá” que no deja lugar a dudas: “2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.”
Por lo que la no presentación de esa impugnación no tendría que interpretarse a priori o tomarse como un desistimiento, que en todo caso deberá ser expreso.
Por lo tanto, se presente o no esa impugnación los autos quedarían pendientes bien del señalamiento de vista si así lo ha pedido el demandado en su escrito de oposición o el tribunal lo considera procedente, o bien directamente para sentencia, aplicando lo dispuesto en el artículo 438 de la LEC: “Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes.”
He tenido ya algún caso en que el actor, a la vista de la oposición ha desistido, pero en este caso el demandado puede oponerse, bien porque tenga interés en una sentencia en cuanto al fondo bien porque solicite la imposición de las costas (artículo 20), tratándose de la problemática general de la dicha figura de disposición.
Pero también algún supuesto en que no se ha presentado impugnación de la oposición porque la parte ha considerado que su pretensión queda suficientemente acreditada con la propia solicitud de procedimiento monitorio, limitándose a indicar que no quiere vista o incluso no presentando escrito, que es el caso que se comenta aquí. Esto sobre todo en los casos en que se interviene sin abogado.
Sobre esta cuestión opino como Secredelos80, la impugnación de la oposición al monitorio por el demandante es potestativa, no es un trámite obligatorio, ya que el precepto utiliza el término “podrá” que no deja lugar a dudas:[i] “2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien[b] podrá impugnarla[/b] por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.”[/i]
Por lo que la no presentación de esa impugnación no tendría que interpretarse a priori o tomarse como un desistimiento, que en todo caso deberá ser expreso.
Por lo tanto, se presente o no esa impugnación los autos quedarían pendientes bien del señalamiento de vista si así lo ha pedido el demandado en su escrito de oposición o el tribunal lo considera procedente, o bien directamente para sentencia, aplicando lo dispuesto en el artículo 438 de la LEC: [i]“Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes.”[/i]
He tenido ya algún caso en que el actor, a la vista de la oposición ha desistido, pero en este caso el demandado puede oponerse, bien porque tenga interés en una sentencia en cuanto al fondo bien porque solicite la imposición de las costas (artículo 20), tratándose de la problemática general de la dicha figura de disposición.
Pero también algún supuesto en que no se ha presentado impugnación de la oposición porque la parte ha considerado que su pretensión queda suficientemente acreditada con la propia solicitud de procedimiento monitorio, limitándose a indicar que no quiere vista o incluso no presentando escrito, que es el caso que se comenta aquí. Esto sobre todo en los casos en que se interviene sin abogado.