Buenas nos surge un problema de diversidad de opiniones en el Juzgado. Qué hacéis cuando se presenta oposición al monitorio y tras transformarlo en J. verbal no se presenta por el demandante impugnación al mismo, ni se ha interesado vista. ¿Desistimiento, Sentencia o alguna otra resolución?
Muchas gracias
Oposición al monitorio sin impugnacion por demandante
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Re: Oposición al monitoriosin impugnacion por demandante
si lees el 818.2, siempre habla de "podrá", con lo cual, siendo potestativo (al contrario que en el ordinario donde claramente dice que si no interpone la demanda se sobreseerán las actuaciones), si el demandado no pide vista, ni el Juez lo estima necesario, debes pasar las actuaciones al Juez para dictar sentencia.
saludos
saludos
Re: Oposición al monitorio sin impugnacion por demandante
Sobre esta cuestión opino como Secredelos80, la impugnación de la oposición al monitorio por el demandante es potestativa, no es un trámite obligatorio, ya que el precepto utiliza el término “podrá” que no deja lugar a dudas: “2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.”
Por lo que la no presentación de esa impugnación no tendría que interpretarse a priori o tomarse como un desistimiento, que en todo caso deberá ser expreso.
Por lo tanto, se presente o no esa impugnación los autos quedarían pendientes bien del señalamiento de vista si así lo ha pedido el demandado en su escrito de oposición o el tribunal lo considera procedente, o bien directamente para sentencia, aplicando lo dispuesto en el artículo 438 de la LEC: “Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes.”
He tenido ya algún caso en que el actor, a la vista de la oposición ha desistido, pero en este caso el demandado puede oponerse, bien porque tenga interés en una sentencia en cuanto al fondo bien porque solicite la imposición de las costas (artículo 20), tratándose de la problemática general de la dicha figura de disposición.
Pero también algún supuesto en que no se ha presentado impugnación de la oposición porque la parte ha considerado que su pretensión queda suficientemente acreditada con la propia solicitud de procedimiento monitorio, limitándose a indicar que no quiere vista o incluso no presentando escrito, que es el caso que se comenta aquí. Esto sobre todo en los casos en que se interviene sin abogado.
Por lo que la no presentación de esa impugnación no tendría que interpretarse a priori o tomarse como un desistimiento, que en todo caso deberá ser expreso.
Por lo tanto, se presente o no esa impugnación los autos quedarían pendientes bien del señalamiento de vista si así lo ha pedido el demandado en su escrito de oposición o el tribunal lo considera procedente, o bien directamente para sentencia, aplicando lo dispuesto en el artículo 438 de la LEC: “Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes.”
He tenido ya algún caso en que el actor, a la vista de la oposición ha desistido, pero en este caso el demandado puede oponerse, bien porque tenga interés en una sentencia en cuanto al fondo bien porque solicite la imposición de las costas (artículo 20), tratándose de la problemática general de la dicha figura de disposición.
Pero también algún supuesto en que no se ha presentado impugnación de la oposición porque la parte ha considerado que su pretensión queda suficientemente acreditada con la propia solicitud de procedimiento monitorio, limitándose a indicar que no quiere vista o incluso no presentando escrito, que es el caso que se comenta aquí. Esto sobre todo en los casos en que se interviene sin abogado.
- Procurador
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Re: Oposición al monitorio sin impugnacion por demandante
Completamente de acuerdo con Civilista...de hecho eso se me ha dado en algún caso...meter el monitorio, oponerse la parte contraria, conferirnos traslado y de no decir nada y directamente a sentencia pues ni nosotros dijimos nada ni la contraparte solicitó celebración de vista.
Además, si el escrito inicial de procedimientos monitorio está bien fundamentado y acompaña toda la documentación que a efectos probatorio se estime oportuna el impugnar la oposición podría ser, y más según el contenido de la oposición formulada por el demandado, repetir lo ya dicho.
Eso sí, nunca tener por desistida a la actora...eso sólo en el monitorio que se transforma en ordinario.
Y esto me lleva a plantearos una pregunta en base a lo siguiente: Pongamos que, aún con la sentencia del TC, nos encontramos con un monitorio de 4.500 euros, interpuesto por una persona jurídica y que por tanto precisa de la liquidación de tasa judicial, al transformarse el procedimiento en verbal ¿habéis visto que alguien complete la tasa? Lo digo porque ni con el antiguo trámite, en el que directamente se formaban autos de verba y a vista o con el actual en el que se puede o no, potestativamente, impugnar la oposición, he visto que se haya requerido completar la tasa, conretamente 50,- euros más sobre los 100,- correspondientes al monitorio.
Además, si el escrito inicial de procedimientos monitorio está bien fundamentado y acompaña toda la documentación que a efectos probatorio se estime oportuna el impugnar la oposición podría ser, y más según el contenido de la oposición formulada por el demandado, repetir lo ya dicho.
Eso sí, nunca tener por desistida a la actora...eso sólo en el monitorio que se transforma en ordinario.
Y esto me lleva a plantearos una pregunta en base a lo siguiente: Pongamos que, aún con la sentencia del TC, nos encontramos con un monitorio de 4.500 euros, interpuesto por una persona jurídica y que por tanto precisa de la liquidación de tasa judicial, al transformarse el procedimiento en verbal ¿habéis visto que alguien complete la tasa? Lo digo porque ni con el antiguo trámite, en el que directamente se formaban autos de verba y a vista o con el actual en el que se puede o no, potestativamente, impugnar la oposición, he visto que se haya requerido completar la tasa, conretamente 50,- euros más sobre los 100,- correspondientes al monitorio.
Re: Oposición al monitorio sin impugnacion por demandante
Buenas, Procurador.
Respecto a lo que planteas, hay que tener en cuenta que la Ley 10/12 de la tasa judicial sigue vigente en lo no declarado inconstitucional por el TC en su sentencia 140/2016, por lo que resultan de aplicación los siguientes preceptos:
Artículo 7.1 de la Ley: “Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.”
Artículo 8. 3 de la Ley: “Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.”
Por lo tanto, sí que procedería exigir la diferencia entre la actual tasa del monitorio, 100 euros, y del ordinario, 300 euros, debiendo presentar esa declaración-liquidación complementaria por los 200 euros de diferencia.
Pero entiendo que no existe una previsión legal expresa para el caso del monitorio, por lo que conforme la principio de legalidad y prohibición de la analogía que rigen en materia tributaria no sería exigible el complemento de la tasa en el supuesto que comentas, es decir, transformación al verbal. Entiendo que el hecho de que la Ley 42/2015 haya modificado el 818 de la LEC no influye en dicha conclusión porque lo determinante es la ley tributaria, que es la que determina el hecho imponible, y ese supuesto no está previsto.
En el mismo sentido puedes ver las siguientes webs con opiniones al respecto:
http://www.mundojuridico.info/tasas-del ... monitorio/
http://musicagoralegal.mforos.com/94750 ... udiciales/
Por otro lado, aprovecho para comentar respecto a lo que constituye el tema principal del hilo, que en la práctica puede plantearse otro supuesto: que el actor no presente escrito de impugnación, pero que por razón de la cuantía sea preceptiva intervención de Procurador. En ese caso entiendo que antes de decidir si procede vista o queda para sentencia conforme al 438 de la LEC sí es imperativo que el actor se persona en forma en el nuevo procedimiento, el Juicio Verbal. He puesto una diligencia de ordenación en el siguente sentido:
“Por registrada la anterior demanda de Juicio Verbal, y visto su estado, no habiéndose personado la parte actora en legal forma mediante procurador y siendo ello preceptivo por razón de la cuantía del asunto al ser ésta superior a 2000 euros conforme disponen los artículos 23 y siguientes de la LEC, se requiere a la parte actora para que verifique dicha personación en forma en el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento expreso de tenerla por desistida de de su demanda con las imposición de costas generadas a la parte demandada.”
Respecto a lo que planteas, hay que tener en cuenta que la Ley 10/12 de la tasa judicial sigue vigente en lo no declarado inconstitucional por el TC en su sentencia 140/2016, por lo que resultan de aplicación los siguientes preceptos:
Artículo 7.1 de la Ley: “Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.”
Artículo 8. 3 de la Ley: “Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.”
Por lo tanto, sí que procedería exigir la diferencia entre la actual tasa del monitorio, 100 euros, y del ordinario, 300 euros, debiendo presentar esa declaración-liquidación complementaria por los 200 euros de diferencia.
Pero entiendo que no existe una previsión legal expresa para el caso del monitorio, por lo que conforme la principio de legalidad y prohibición de la analogía que rigen en materia tributaria no sería exigible el complemento de la tasa en el supuesto que comentas, es decir, transformación al verbal. Entiendo que el hecho de que la Ley 42/2015 haya modificado el 818 de la LEC no influye en dicha conclusión porque lo determinante es la ley tributaria, que es la que determina el hecho imponible, y ese supuesto no está previsto.
En el mismo sentido puedes ver las siguientes webs con opiniones al respecto:
http://www.mundojuridico.info/tasas-del ... monitorio/
http://musicagoralegal.mforos.com/94750 ... udiciales/
Por otro lado, aprovecho para comentar respecto a lo que constituye el tema principal del hilo, que en la práctica puede plantearse otro supuesto: que el actor no presente escrito de impugnación, pero que por razón de la cuantía sea preceptiva intervención de Procurador. En ese caso entiendo que antes de decidir si procede vista o queda para sentencia conforme al 438 de la LEC sí es imperativo que el actor se persona en forma en el nuevo procedimiento, el Juicio Verbal. He puesto una diligencia de ordenación en el siguente sentido:
“Por registrada la anterior demanda de Juicio Verbal, y visto su estado, no habiéndose personado la parte actora en legal forma mediante procurador y siendo ello preceptivo por razón de la cuantía del asunto al ser ésta superior a 2000 euros conforme disponen los artículos 23 y siguientes de la LEC, se requiere a la parte actora para que verifique dicha personación en forma en el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento expreso de tenerla por desistida de de su demanda con las imposición de costas generadas a la parte demandada.”