por sisifo » Sab 26 Mar 2016 10:26 pm
Hola a todos.
En efecto, el problema es real y lo generamos nosotros los LAJ (llamados por el AEBOE la autoridad gestora) al señalar tramos entre pujas.
En una de las múltiples comunicaciones recibidas de la superioridad (no sé si era instrucción, circular, etc), se recomendaba establecer un tramo entre pujas para evitar que los licitadores formularan posturas de euro en euro o céntimo en céntimo.
Al fijar un tramo, por ej. 100 €, si la primera postura ha sido de 40.000 €, el 2º licitador deberá necesariamente pujar 40.100 € (aunque puede ser que permita pujas por múltiplos de 100, es decir 40.200, 40.300, etc, pero ésto no lo puedo afirmar porque no tengo acceso al portal de subastas. ¡A ver si Procurador nos ilumina en este aspecto!
Pero lo que no permite la aplicación una vez fijado tramos entre posturas es pujar por una cantidad diferente, sea inferior o superior, por lo que el acreedor concursal que quiera pujar por el 100% de su crédito o el acreedor hipotecario (generalmente el banco) que quiera formular la postura de forma que le cuadren los balances, no podrá hacerlo.
¿Solución? Para próximas subastas no fijar tramos entre pujas (por lo menos hasta que el Ministerio de Justicia solucione este problema). En mi opinión la idea del tramo entendiendo “el tramo entre pujas” como una diferencia mínima entre posturas, pero que si se quiere ofrecer una cantidad diferente de la fijada se admita, siempre que sea superior.
Para las subastas que se hayan insertado en la CDCJ, y se haya fijado un tramo entre pujas, se podrá eliminar el tramo en la pestaña modificar subasta, siempre que la subasta no haya pasado a estado ejecución, es decir, antes de publicarse en el portal AEBOE (por ej. porque el acreedor no haya pagado la Tasa).
Saludos.
Hola a todos. :D
En efecto, el problema es real y lo generamos nosotros los LAJ (llamados por el AEBOE la autoridad gestora) al señalar tramos entre pujas.
En una de las múltiples comunicaciones recibidas de la superioridad (no sé si era instrucción, circular, etc), se recomendaba establecer un tramo entre pujas para evitar que los licitadores formularan posturas de euro en euro o céntimo en céntimo.
Al fijar un tramo, por ej. 100 €, si la primera postura ha sido de 40.000 €, el 2º licitador deberá necesariamente pujar 40.100 € (aunque puede ser que permita pujas por múltiplos de 100, es decir 40.200, 40.300, etc, pero ésto no lo puedo afirmar porque no tengo acceso al portal de subastas. ¡A ver si Procurador nos ilumina en este aspecto!
Pero lo que no permite la aplicación una vez fijado tramos entre posturas es pujar por una cantidad diferente, sea inferior o superior, por lo que el acreedor concursal que quiera pujar por el 100% de su crédito o el acreedor hipotecario (generalmente el banco) que quiera formular la postura de forma que le cuadren los balances, no podrá hacerlo.
¿Solución? Para próximas subastas no fijar tramos entre pujas (por lo menos hasta que el Ministerio de Justicia solucione este problema). En mi opinión la idea del tramo entendiendo “el tramo entre pujas” como una diferencia mínima entre posturas, pero que si se quiere ofrecer una cantidad diferente de la fijada se admita, siempre que sea superior.
Para las subastas que se hayan insertado en la CDCJ, y se haya fijado un tramo entre pujas, se podrá eliminar el tramo en la pestaña modificar subasta, siempre que la subasta no haya pasado a estado ejecución, es decir, antes de publicarse en el portal AEBOE (por ej. porque el acreedor no haya pagado la Tasa).
Saludos.