por ccl » Jue 22 Jun 2017 3:37 pm
Hola, hasta ahora yo venía admitiendo que en la subasta desierta el ejecutante pidiera la adjudicación por una cantidad superior a lo debido por todos los conceptos. Pero hoy una compañera me ha comentado que la ley sólo habla del 50% o cantidad debida por todos los conceptos. Y así es literalmente, pero yo entendía que cuanto mayor sea la adjudicación mayor beneficiio para el deudor con lo que no veia el inconveniente. Repasando los hilos he encontrado el de la cesión por mayor precio que la adjudicación pero ninguno sobre esto en concreto, alquien puede aclararme cuál es la postura correcta??
Muchas gracias.
Hola, hasta ahora yo venía admitiendo que en la subasta desierta el ejecutante pidiera la adjudicación por una cantidad superior a lo debido por todos los conceptos. Pero hoy una compañera me ha comentado que la ley sólo habla del 50% o cantidad debida por todos los conceptos. Y así es literalmente, pero yo entendía que cuanto mayor sea la adjudicación mayor beneficiio para el deudor con lo que no veia el inconveniente. Repasando los hilos he encontrado el de la cesión por mayor precio que la adjudicación pero ninguno sobre esto en concreto, alquien puede aclararme cuál es la postura correcta??
Muchas gracias.