Hola, hasta ahora yo venía admitiendo que en la subasta desierta el ejecutante pidiera la adjudicación por una cantidad superior a lo debido por todos los conceptos. Pero hoy una compañera me ha comentado que la ley sólo habla del 50% o cantidad debida por todos los conceptos. Y así es literalmente, pero yo entendía que cuanto mayor sea la adjudicación mayor beneficiio para el deudor con lo que no veia el inconveniente. Repasando los hilos he encontrado el de la cesión por mayor precio que la adjudicación pero ninguno sobre esto en concreto, alquien puede aclararme cuál es la postura correcta??
Muchas gracias.
Adjudicación por más de lo debido.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Adjudicación por más de lo debido.
El mundo es de los valientes.
Re: Adjudicación por más de lo debido.
la ley establece solo un mínimo porcentaje en la adjudicación, no limitando lo máximo
Lo que me extraña es que se la haya adjudicado el acreedor superando este mínimo.
Si es tal y como tu lo cuentas, debes retener la diferencia en la cuenta de consignaciones hasta que se liquiden intereses y costas.
El sobrante . . . si es que queda sobrante. . . para el pobre ejecutado o hipotecante
Lo que me extraña es que se la haya adjudicado el acreedor superando este mínimo.
Si es tal y como tu lo cuentas, debes retener la diferencia en la cuenta de consignaciones hasta que se liquiden intereses y costas.
El sobrante . . . si es que queda sobrante. . . para el pobre ejecutado o hipotecante
Re: Adjudicación por más de lo debido.
Gracias Macarga por tu respuesta. Me lo están haciendo varios bancos y resulta que siempre existe una 2ª hipoteca a su favor como siguiente carga, con lo que el exceso se aplica a la misma. Al menos yo lo vengo haciendo así. Los motivos que tienen los desconozco, pero seguro que es un triquiñuela financiera
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