por Procurador » Jue 13 Jul 2017 8:32 pm
Como digo siempre Doctores tiene la Iglesia pero, de primeras, entiendo que procede la entrega de la cantidad psiempre y cuando la demandada, el banco, manifieste que dicha cantidad se consigna para su entrega a la actora por tal o cual concepto.
De no estar de acuerdo la actora con el importe consignado deberá ir a ejecución de sentencia donde en ejecución deberá decidirse cuál es la cantidad exacta que de cumplimiento a lo dispuesto en sentencia.
Y es que cualquier declarativo, una vez dictada sentencia, considero no procede ningún otro pronunciamiento por parte del juez y el entrar a discutir, fuera de la ejecución, sobre si la cantidad consignada es o no correcta debería llevar aparejado un pronunciamiento por parte de S.Sª. que no cabe, así que, nada, a ejecución y allí que discutan lo que corresponda.
Como digo siempre Doctores tiene la Iglesia pero, de primeras, entiendo que procede la entrega de la cantidad psiempre y cuando la demandada, el banco, manifieste que dicha cantidad se consigna para su entrega a la actora por tal o cual concepto.
De no estar de acuerdo la actora con el importe consignado deberá ir a ejecución de sentencia donde en ejecución deberá decidirse cuál es la cantidad exacta que de cumplimiento a lo dispuesto en sentencia.
Y es que cualquier declarativo, una vez dictada sentencia, considero no procede ningún otro pronunciamiento por parte del juez y el entrar a discutir, fuera de la ejecución, sobre si la cantidad consignada es o no correcta debería llevar aparejado un pronunciamiento por parte de S.Sª. que no cabe, así que, nada, a ejecución y allí que discutan lo que corresponda.