por Alcalá » Mar 23 Abr 2019 7:26 pm
Si se produce una resolución que pone fin al procedimiento penal y el asunto civil no se reanuda porque ninguna de las partes lo comunica, ni el Juzgado pide información de oficio, sí se produce la caducidad. Hay numerosas sentencias que así lo declaran. La prejudicialidad penal ni es un caso fortuito ni una fuerza mayor. Y, una vez finalizado el proceso penal por absolución o archivo, son las partes las únicas que pueden comunicarlo al órgano civil. Depende solo de ellas. Y si no lo hacen y transcurre el tiempo marcado en la LEC, se produce automáticamente la caducidad.
Si se produce una resolución que pone fin al procedimiento penal y el asunto civil no se reanuda porque ninguna de las partes lo comunica, ni el Juzgado pide información de oficio, sí se produce la caducidad. Hay numerosas sentencias que así lo declaran. La prejudicialidad penal ni es un caso fortuito ni una fuerza mayor. Y, una vez finalizado el proceso penal por absolución o archivo, son las partes las únicas que pueden comunicarlo al órgano civil. Depende solo de ellas. Y si no lo hacen y transcurre el tiempo marcado en la LEC, se produce automáticamente la caducidad.