por Carlos Valiña » Mié 18 Dic 2019 1:19 am
Complemento la consulta inicial con otro art de la LECr
Artículo 834.
Será declarado rebelde el procesado que
en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
Parece fuera de toda duda que las requisitorias deben de llevar un termino.
Y tengo dudas de si realmente la requisitoria es un documento independiente que solo firma el Juez y que luego el Secretario remite:
512
Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose por el Secretario judicial los oficios oportunos; y en todo caso se publicarán aquéllas en el Boletín Oficial del Estado y el diario oficial de la Comunidad Autónoma respectiva,
parece diferenciar claramente entre la requisitoria y el oficio secretarial
pero en la practica moderna la cosa parece haber "mutado" por mas que me parece muy grave que el Secretario fije el plazo de una posible privacion de libertad
https://www.justizia.eus/uzei/idazki/959N/959N_256.html
Aqui una circular del SG de murcia
file:///C:/Users/carlos/Downloads/20151112%20Instrucción%20SG%20TSJMU%203-2013.pdf
y dice que :
1.2. Las requisitorias que ordenan la detención, presentación judicial o ingreso en prisión (sean de trámite o de ejecución de sentencia) se remitirán al Archivo Central de la Policía de Madrid para su inserción y se registran obligatoriamente en el Registro Central de Medidas Cautelares (SIRAJ). Debe incluirse en el registro los datos de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido, los cuales se mencionan en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 95/2009; estos son: i. Identificación de la causa y órgano judicial que la tramita, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, NIF/NIE/PASAPORTE, último domicilio del imputado, profesión y oficio, delito que se le imputa, pena en su caso, que le solicita el Ministerio Fiscal o acusación particular, fecha del auto de incoación de PALO o Jurado o Sumario (en su caso, fecha del Auto de Procesamiento). ii. En el campo de “observaciones” se describirá la actuación judicial que debe realizarse con el requisitoriado cuando fuere presentado (p.e ingreso en prisión a disposición del Juzgado requirente; recibir declaración en calidad de imputado, celebrar comparecencia de 505 y resolver situación personal; notificar auto de incoación de Palo, Jurado, sumario, procesamiento, escrito de acusación, auto de apertura de juicio oral; emplazar, designar abogado y procurador y presentar escrito de defensa; citar a acto de juicio oral reseñando lugar día y hora; prisión pero eludible mediante pago en el acto de fianza o multa, etc.)
iii. Fecha de adopción y vigencia o cese de la requisitoria, que se fijará dependiendo de la prescripción del delito o pena establecida en el artículo 131 y 133 del Código Penal.
voy al decreto ese ...y artl 10 c
c) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y
duración de la misma
Sin embargo el art 3 de la orden de detencion europea no contempla el plazoentre los requisitos
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-5451
y aqui algo de unidad de accion
http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... php?t=3050
un tema feo
Complemento la consulta inicial con otro art de la LECr
Artículo 834.
Será declarado rebelde el procesado que [b]en el término fijado en las requisitorias [/b]no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
Parece fuera de toda duda que las requisitorias deben de llevar un termino.
Y tengo dudas de si realmente la requisitoria es un documento independiente que solo firma el Juez y que luego el Secretario remite:
512
[quote]
Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose por el Secretario judicial los oficios oportunos; y en todo caso se publicarán aquéllas en el Boletín Oficial del Estado y el diario oficial de la Comunidad Autónoma respectiva,
[/quote]
parece diferenciar claramente entre la requisitoria y el oficio secretarial
pero en la practica moderna la cosa parece haber "mutado" por mas que me parece muy grave que el Secretario fije el plazo de una posible privacion de libertad
[url]https://www.justizia.eus/uzei/idazki/959N/959N_256.html[/url]
Aqui una circular del SG de murcia
file:///C:/Users/carlos/Downloads/20151112%20Instrucción%20SG%20TSJMU%203-2013.pdf
y dice que :
1.2. Las requisitorias que ordenan la detención, presentación judicial o ingreso en prisión (sean de trámite o de ejecución de sentencia) se remitirán al Archivo Central de la Policía de Madrid para su inserción y se registran obligatoriamente en el Registro Central de Medidas Cautelares (SIRAJ). Debe incluirse en el registro los datos de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido, los cuales se mencionan en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 95/2009; estos son: i. Identificación de la causa y órgano judicial que la tramita, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, NIF/NIE/PASAPORTE, último domicilio del imputado, profesión y oficio, delito que se le imputa, pena en su caso, que le solicita el Ministerio Fiscal o acusación particular, fecha del auto de incoación de PALO o Jurado o Sumario (en su caso, fecha del Auto de Procesamiento). ii. En el campo de “observaciones” se describirá la actuación judicial que debe realizarse con el requisitoriado cuando fuere presentado (p.e ingreso en prisión a disposición del Juzgado requirente; recibir declaración en calidad de imputado, celebrar comparecencia de 505 y resolver situación personal; notificar auto de incoación de Palo, Jurado, sumario, procesamiento, escrito de acusación, auto de apertura de juicio oral; emplazar, designar abogado y procurador y presentar escrito de defensa; citar a acto de juicio oral reseñando lugar día y hora; prisión pero eludible mediante pago en el acto de fianza o multa, etc.) [b]iii. Fecha de adopción y vigencia o cese de la requisitoria, que se fijará dependiendo de la prescripción del delito o pena establecida en el artículo 131 y 133 del Código Penal. [/b]
voy al decreto ese ...y artl 10 c
c) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y [b]duración de la misma[/b]
Sin embargo el art 3 de la orden de detencion europea no contempla el plazoentre los requisitos
[url]https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-5451[/url]
y aqui algo de unidad de accion
http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?t=3050
un tema feo