CESE REQUISITORIAS

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Invitado

CESE REQUISITORIAS

#1 Mensaje por Invitado »

Tengo una duda en relación con las requisitorias. quizás los compañeros de instrucción esteís más puestos, y podaís ayudarme. Estoy repasando todas por lo del nuevo Registro. Para ello, a pesar de tener un libro con todas ellas, mandé oficio a GC y Policía para saber qué tenían ellos de mi Juzgado. La sorpresa ha sido mayúscula. Resulta que nosotros les mandamos la fecha de inicio de la requisitoria, pero en el espacio para la fecha de cese lo dejamos en blanco. Total, que si luego no comunicamos el cese, ese sujeto está permanentemente en busca. en el juzgado, en el que llevo poco tiempo, me dice el gestor, que no se puede poner fecha de cese, así cuando pasa el plazo en el que se supone está en edictos se le declara en rebeldía. el caso es que al resto de compañeros de mi partido, mixtos, no les figuran casi requisitorias, porque ponen fecha de cese de 3 años, así que en el oficio remitido por GC les figuran las últimas, pero no del año 95, como es mi caso. les pregunto por qué razón ponen en el auto (q viene de modelo) los 3 años, y no saben contestarme. les digo si es quizás por el tema de la prescripción del delito, pero no lo saben, y de hecho aunque la mayoría de ellos prescriba en esos años, no todos lo hacen. entonces ¿ pq el auto de modelo pone 3 años? pq ¿ es lo más común?. Me parece muy fuerte estar permanentemente en busca, pero tampoco veo clara la solución de mis compañeros. Por cierto, ellos no declaran en rebeldía a nadie. no se como hacerlo, y es importante por el tema del Registro de Medidas Cautelares. Si algún alma caritativa se ofrece a ayudarme......

Alejandro
Mensajes: 25
Registrado: Vie 07 Mar 2008 11:09 am

#2 Mensaje por Alejandro »

Lo normal es poner un auto acordando expedir requisitorias indicando un plazo para que el penado pueda comparecer ( normalmente 10 días, aunque la ley no marca ninguno en el procedimiento contra reos ausentes LECR), pasados los diez dias se pone auto de rebeldía archivando provisionalmente el procedimiento, si sólo hay un imputado.
El cese a los 3 años es conveniente indicarlo en la requisitorias ya que será el plazo de prescripción del 80% de los delitos, no obstante si el delito es más grave deberás poner el de prescripción, en caso de duda tres años.
De esta forma se evitan futuros problemas en supuesto de detenciones de imputados respecto a delitos ya prescritos.
Por último, si tienes buscas antiguas cesa todas las que puedas( dependerá del delito), el servicio de Inspección del CGPJ siempre te pedira las requisitorias vivas en el Juzgado.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

muchas gracias. Me dice el gestor, q sabe mucho, pero a veces se pasa, que no podemos poner fecha de cese, que va la requisitoria, luego la rebeldía y ya está. Que ocurre? que en la última guardia de otro juzgado detuvieron a un requisitoriado nuestro del año 90.

Estico

#4 Mensaje por Estico »

Hay que consignar la fecha en la que esté en vigor la requisitoria. Como se ha dicho va en función de la prescripción del delito o la pena. Creo que la policia por defecto si no se consigna le da una vida a la requisotoria de cinco años.
En muchos juzgados para saber las que tienen vivas se manda oficio a la Dirección General de la Policia y/o de la Guardia Civil. Dependiendo donse se cursaron en su día. Aunque la Direccción General está unificada, para el cese de las requisitorias hay que cursarlas tanto a la Policia como a la Guardia Civil. Vistas las dos relaciones en las que figuraran también los alejamientos, privación de armas etc. Se tendrá que comprobar si están vigentes, ellos te envian un impreso duplicado a tal efecto. Cesas las que se hayan pasado, revisais y le poneis fecha de vigor a las que no lo tengan en función de la prescripción del delito o la pena. Y las registrais en el nuevo registro.

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Joker
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Registrado: Vie 07 Mar 2008 7:48 pm
Ubicación: En el circo

#5 Mensaje por Joker »

En mi juzgado cuando no hallamos a un imputado primero consultamos AEAT, TGSS, INE, Tráfico, etc para ver si tiene otro domicilio. En caso de que no se le pueda localizar en ninguno se dicta un auto que ordena el archivo provisional de las actuaciones en tanto no sea habido el imputado y la expedición de requisitoria de búsqueda, detención y personación al objeto de que preste declaración como imputado

En la requisitoria que mandamos además de su fecha de entrada en vigor, siempre ponemos su fecha de cese (que será igual a la fecha en que prescriba el delito).

Si la policía detiene al sujeto, ya nos comunican que dan de baja la requisitoria.

Si llega la fecha de cese sin que lo hayan detenido: dar cuenta por diligencia + providencia de envío al Ministerio Fiscal para que informe sobre la prescripción de la causa. El fiscal dirá que ha prescrito, se hace auto de extinción por prescripción y se envía un cese de requisitoria.

Estico

#6 Mensaje por Estico »

Joquer, en un Juzgado de Lo Penal colapsado, no se puede esperar tanto para cesar la requisitoria. Si mientras tramitas la prescripción, resulta que detienen al imputado (estando prescrito el delito) lo mismo te metes en una detención ilegal. En mi opinión es preferible ponerle cese a la requisitoria de antemano, le puedes dar cuenta al MF por si tiene algo que alegar, pero tener una requisitoria vigente estando prescrito el delito lo veo complicado.
Respecto a consultar en las bases de datos de AEAT, hay que ver el fin para el que se ha dado acceso. Pienso que está limitado a la averiguación patrimonial para ejecución de sentencias penales y no sé si para asegurar bienes en fase de instrucción, ahora no lo puede precisar, pero también me parece delicado puedes incurrir en un acceso no autorizado.

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