por Invitado » Mié 03 Dic 2014 11:15 am
Pues no sé qué deciros, eh, soy el que inició el presente tema. Acabo de ver unos criterios de minutación de demandas de otro secretario, y en el examen de demanda de viudedad, dice que el secretario debe revisar: "Base reguladora o cantidad a tanto alzado si la pretensión se cuantificable" (entre otros) ¿Es o no es competencia nuestra? Y pregunté esta duda antes de leer esto, lo admito

Pues no sé qué deciros, eh, soy el que inició el presente tema. Acabo de ver unos criterios de minutación de demandas de otro secretario, y en el examen de demanda de viudedad, dice que el secretario debe revisar: "Base reguladora o cantidad a tanto alzado si la pretensión se cuantificable" (entre otros) ¿Es o no es competencia nuestra? Y pregunté esta duda antes de leer esto, lo admito :monito-secresoso: :monito-llamada-orden: