por Invitado » Lun 24 Nov 2014 9:44 pm
Alguién me puede decir en base a qué artículo el recurso de queja que resuelve el TSJ lo tengo que notificar yo, juzgado de lo social, y no el propio TSJ que es que dicta el auto? Lo comento porque ya es el segundo auto que resuelve la queja y me mandan las copias del auto para que sea yo el que lo notifique. ¿es vagancia o está fundamentado en derecho?
Alguién me puede decir en base a qué artículo el recurso de queja que resuelve el TSJ lo tengo que notificar yo, juzgado de lo social, y no el propio TSJ que es que dicta el auto? Lo comento porque ya es el segundo auto que resuelve la queja y me mandan las copias del auto para que sea yo el que lo notifique. ¿es vagancia o está fundamentado en derecho?