por fernández soriano » Mar 02 Dic 2014 1:59 am
Lo has explicado casi mejor que yo. Nadie puede pedir la ejecución por el concepto de costas de oficio, globalmente, junto con las posibles costas de la parte, ya se presupuestan provisionalmente en el auto de despacho de ejecución en el 10% del principal, según dispone el art. 251.1 LRJS, y siempre van a cargo de la parte ejecutada, que ha provocado, como decía anteriormente, la ejecución. Si por ser complicado el tramite, nos retiramos y tiramos por el camino más comodo (decreto de archivo, y un expte. menos en estadística), quien le paga los honorarios o derechos a los titulares de los mismos, lease registros, peritos, etc. Antes que la comodidad esta la legalidad, y en puridad, las costas van a cargo de la parte ejecutada, y se deben de tasar, aprobar, cobrarlas a la ejecutada y pagarlas a quien las ha devengado, por una actividad que le hemos requerido judicialmente de oficio, y realizado todo ello, con la satisfacción del deber cumplido, entonces si, acordar el archivo.
Saludos.
Lo has explicado casi mejor que yo. Nadie puede pedir la ejecución por el concepto de costas de oficio, globalmente, junto con las posibles costas de la parte, ya se presupuestan provisionalmente en el auto de despacho de ejecución en el 10% del principal, según dispone el art. 251.1 LRJS, y siempre van a cargo de la parte ejecutada, que ha provocado, como decía anteriormente, la ejecución. Si por ser complicado el tramite, nos retiramos y tiramos por el camino más comodo (decreto de archivo, y un expte. menos en estadística), quien le paga los honorarios o derechos a los titulares de los mismos, lease registros, peritos, etc. Antes que la comodidad esta la legalidad, y en puridad, las costas van a cargo de la parte ejecutada, y se deben de tasar, aprobar, cobrarlas a la ejecutada y pagarlas a quien las ha devengado, por una actividad que le hemos requerido judicialmente de oficio, y realizado todo ello, con la satisfacción del deber cumplido, entonces si, acordar el archivo.
Saludos.