por Wenceslao » Jue 04 Dic 2014 3:42 pm
Queda claro que las mutuas, a pesar de ser entidades colaboradores de la Seguridad Social, no son entes publicos. Sin embargo no tengo tan claro que tramite le debo dar a una ejecución contra la Mutua en materia de Seguridad Social. Obsérvese que el art. 287 está sólo reservado al Estado, entidades gestoras (INSS, INSALUD, INSERSO) servicios comunes (TGSS y SPEE, antes INEM) Y otros entes publicos.- De la lectura del precepto se puede inferir que no es aplicable a las Mutuas, ya que se habla en su redacción de "Autoridad" funcionario publico responsable, en ningún caso aplicable a las referidas Mutua.
¿Qué pensais?
Queda claro que las mutuas, a pesar de ser entidades colaboradores de la Seguridad Social, no son entes publicos. Sin embargo no tengo tan claro que tramite le debo dar a una ejecución contra la Mutua en materia de Seguridad Social. Obsérvese que el art. 287 está sólo reservado al Estado, entidades gestoras (INSS, INSALUD, INSERSO) servicios comunes (TGSS y SPEE, antes INEM) Y otros entes publicos.- De la lectura del precepto se puede inferir que no es aplicable a las Mutuas, ya que se habla en su redacción de "Autoridad" funcionario publico responsable, en ningún caso aplicable a las referidas Mutua.
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