Queda claro que las mutuas, a pesar de ser entidades colaboradores de la Seguridad Social, no son entes publicos. Sin embargo no tengo tan claro que tramite le debo dar a una ejecución contra la Mutua en materia de Seguridad Social. Obsérvese que el art. 287 está sólo reservado al Estado, entidades gestoras (INSS, INSALUD, INSERSO) servicios comunes (TGSS y SPEE, antes INEM) Y otros entes publicos.- De la lectura del precepto se puede inferir que no es aplicable a las Mutuas, ya que se habla en su redacción de "Autoridad" funcionario publico responsable, en ningún caso aplicable a las referidas Mutua.
¿Qué pensais?
Ejecución mutuas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: EJECUCION MUTUAS
Si es de cantidad, ejecución pura y dura (normalmente si requieres pagan). Si es una prestación, art. 288 (no recuerdo haber tenido ningún caso).
Re: Ejecución mutuas
Nosotros hacemos ejecucion pura y dura.
En un caso que hubo que embargar a la mutua unas cantidades pequeñas inicialmente solo embargamos cuentas del PNJ, suele ser suficiente pues son solventes
En un caso que hubo que embargar a la mutua unas cantidades pequeñas inicialmente solo embargamos cuentas del PNJ, suele ser suficiente pues son solventes