por Invitado » Jue 11 Dic 2014 1:10 pm
Partiendo de que la "ratio" u objetivo esencial de la reclamación previa es "la de poner en conocimiento de la Administración el contenido y fundamento de la pretensión, dándole la oportunidad de resolver directamente el litigio, evitando así la vía judicial" (STC 12/2003), entiendo que:
-la falta de reclamación previa ha de ser puesta de manifiesto por las partes, en particular por la administración demandada, o por el juez en el trámite de cuestiones previas (art. 85.1), en el que podrá resolverse, en su caso, la suspensión del juicio para la oportuna subsanación.
-si en ese momento nada dice nada, hay que entender que ese mecanismo no iba en cualquier caso a dar fruto alguno, por lo que carece de sentido dar marcha atrás con declaraciones de nulidad con un fundamento meramente formal (principio pro actione, tutela judicial efectiva, economía procesal, etc...)
Partiendo de que la "ratio" u objetivo esencial de la reclamación previa es "la de poner en conocimiento de la Administración el contenido y fundamento de la pretensión, dándole la oportunidad de resolver directamente el litigio, evitando así la vía judicial" (STC 12/2003), entiendo que:
-la falta de reclamación previa ha de ser puesta de manifiesto por las partes, en particular por la administración demandada, o por el juez en el trámite de cuestiones previas (art. 85.1), en el que podrá resolverse, en su caso, la suspensión del juicio para la oportuna subsanación.
-si en ese momento nada dice nada, hay que entender que ese mecanismo no iba en cualquier caso a dar fruto alguno, por lo que carece de sentido dar marcha atrás con declaraciones de nulidad con un fundamento meramente formal (principio pro actione, tutela judicial efectiva, economía procesal, etc...)