Falta de reclamación previa advertida tras juicio.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Falta de reclamación previa advertida tras juicio.
Por un despiste no se exigió la falta de reclamación previa. Después del juicio se observa la falta de la misma y la no concesión de un plazo de subsanación. Creo que sii se fuera muy riguroso tocaba dictar sentencia observando la falta y acordando retrotraer las actuaciones al inicio, a fin de que se le concediera cuatro dias a la parte actora para que presentara la reclamación previa. Ocurre de esta forma que podriamos tener dos sentencias en instancia en fase declarativa.- Quizas menos ortodoxo pero no tan complicado sería resolver por auto sobre la nulidad y retrotraer las actuaciones al inicio para que se conceda el plazo de subsanación.- Espero vuestro criterio al respecto u otras posibilidades.
Re: falta de reclamacion previa
Para evitarte enfangar más, si el INSS, TGSS, Administración pública no dijo nada el día del juicio, pudes requerir ahora al demandante para que te presente la reclamación previa. Si te la presenta y es de fecha anterior a la demanda sigue adelante; si te presenta una reclamación reciente planteate la nulidad de actuaciones. Me extraña que no haya habido reclamación previa pues faltaría el expediente finalizado ante el INSS, TGSS, Administración... y lo hubieran hecho saber. Lo más seguro que sea un olvido sin más
Re: Falta de reclamacion previa advertida tras juicio.
La semana pasada ocurrido en un juicio de S.social en la que era codemandado el Ayuntamiento y faltaba la reclamación previa. El Juez le dijo al demandante que lo subsanara, la ha presentado y se le ha dado cuenta al Juez que tiene los autos para sentencia. Creo que no es muy ortodoxo pero así pasó y nadie se opuso.
Lo que si he manejado hace poco es una sentencia donde decía que puesto de manifiesto el defecto en el juicio siempre es subsanable por tanto nulidad de actuaciones creo que no es necesario.
Lo que si he manejado hace poco es una sentencia donde decía que puesto de manifiesto el defecto en el juicio siempre es subsanable por tanto nulidad de actuaciones creo que no es necesario.
Re: Falta de reclamación previa advertida tras juicio.
Partiendo de que la "ratio" u objetivo esencial de la reclamación previa es "la de poner en conocimiento de la Administración el contenido y fundamento de la pretensión, dándole la oportunidad de resolver directamente el litigio, evitando así la vía judicial" (STC 12/2003), entiendo que:
-la falta de reclamación previa ha de ser puesta de manifiesto por las partes, en particular por la administración demandada, o por el juez en el trámite de cuestiones previas (art. 85.1), en el que podrá resolverse, en su caso, la suspensión del juicio para la oportuna subsanación.
-si en ese momento nada dice nada, hay que entender que ese mecanismo no iba en cualquier caso a dar fruto alguno, por lo que carece de sentido dar marcha atrás con declaraciones de nulidad con un fundamento meramente formal (principio pro actione, tutela judicial efectiva, economía procesal, etc...)
-la falta de reclamación previa ha de ser puesta de manifiesto por las partes, en particular por la administración demandada, o por el juez en el trámite de cuestiones previas (art. 85.1), en el que podrá resolverse, en su caso, la suspensión del juicio para la oportuna subsanación.
-si en ese momento nada dice nada, hay que entender que ese mecanismo no iba en cualquier caso a dar fruto alguno, por lo que carece de sentido dar marcha atrás con declaraciones de nulidad con un fundamento meramente formal (principio pro actione, tutela judicial efectiva, economía procesal, etc...)
Re: Falta de reclamación previa advertida tras juicio.
En un caso nuestro el Juez suspendió el juicio, se requirío a la parte para que subsanara y se volvió a señalar el juicio (casi 8 meses después)
Re: Falta de reclamación previa advertida tras juicio.
A nosotros nos ha ocurrido y hemos actuado conforme a lo anteriormente dicho por Ely.