por Magistrado Granollers » Jue 08 Ene 2015 3:51 pm
La Sentencia que anula un acto administrativo no es meramente declarativa, sino además constitutiva en la medida que restaura la situación jurídica al momento anterior al dictado del acto anulado. Dicho acto, desde su dictado y en atención a los principios de presunción de legalidad y ejecutividad (Arts. 56 y 57 Ley 30/1992) desplegó sus efectos y produjo una modificación en la situación jurídica que persistió hasta el momento en que la Sentencia lo anuló. La Sentencia revirtió tal situación, y por lo tanto entiendo que es parte de la ejecución de la misma la anulación de cualquier acto de la administración que intente soslayar esa reversión.
Lo que NO es parte de la ejecución de esa Sentencia (Y creo que a esto es a lo que te referías mas bien) es la ejecución del pago de la prestación que YA tenía antes, -si no se le paga- pues ésto deriva del acto inicial de reconocimiento que no fue objeto del juicio.
Un ejemplo:
Tenía por acto inicial un grado del 34% ---> Acto firme y que se venía ejecutando
Nuevo acto que rebaja al 10%---> Se anula por Sentencia y se revierte al 34%
La ejecución comprende anular pagos sucesivos calculados por sólo el 10% y obligar a que se le abone la diferencia.
La ejecución NO comprende obligar al pago del 34% si éste es aceptado pero no se le paga por otra razón no comprendida en el acto anulado (Falta de presupuesto, retrasos en confección de liquidación mensual, inicio de un expediente de revisión con suspensión cautelar de pago de todo o parte, etc, etc).
Saludos
La Sentencia que anula un acto administrativo no es meramente declarativa, sino además constitutiva en la medida que restaura la situación jurídica al momento anterior al dictado del acto anulado. Dicho acto, desde su dictado y en atención a los principios de presunción de legalidad y ejecutividad (Arts. 56 y 57 Ley 30/1992) desplegó sus efectos y produjo una modificación en la situación jurídica que persistió hasta el momento en que la Sentencia lo anuló. La Sentencia revirtió tal situación, y por lo tanto entiendo que es parte de la ejecución de la misma la anulación de cualquier acto de la administración que intente soslayar esa reversión.
Lo que NO es parte de la ejecución de esa Sentencia (Y creo que a esto es a lo que te referías mas bien) es la ejecución del pago de la prestación que YA tenía antes, -si no se le paga- pues ésto deriva del acto inicial de reconocimiento que no fue objeto del juicio.
Un ejemplo:
Tenía por acto inicial un grado del 34% ---> Acto firme y que se venía ejecutando
Nuevo acto que rebaja al 10%---> Se anula por Sentencia y se revierte al 34%
La ejecución comprende anular pagos sucesivos calculados por sólo el 10% y obligar a que se le abone la diferencia.
La ejecución NO comprende obligar al pago del 34% si éste es aceptado pero no se le paga por otra razón no comprendida en el acto anulado (Falta de presupuesto, retrasos en confección de liquidación mensual, inicio de un expediente de revisión con suspensión cautelar de pago de todo o parte, etc, etc).
Saludos