Ejecución provisional sentencia discapacidad.

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Wences

Ejecución provisional sentencia discapacidad.

#1 Mensaje por Wences »

¿Es posible la ejecución provisional al amparo del art. 294 de la LRJS. de una sentencia, cuya parte dispositiva lo que hace es estimar la demanda y en consecuencia revocar la resolución por la que se revisó el grado de discapaicdad, manteniendo el mismo en el 34% en su día reconocido?.

A primera vista puede entenderse que se trata de una sentencia declarativa y en consecuencia no ejecutable provisionalmente. Si la damos más vueltas podemos llegar a conclusiones distintas.

Lo único que tengo claro es que a pesar de que la demandada Dirección Territorial de Bienestar Social, no es ninguna entidad gestora de la seguridad social y que no se trata de una pago periodico al uso, SI que es materia de seguridad social y, a priori, aplicable el art. 294. Otra cosa distinta es lo antes relatado sobre la naturaleza declarativa o no de la sentencia.

Espero vuestros acertados comentarios al respecto.

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Magistrado Granollers
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Re: ejecucion provisional sentencia discapacidad.

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

La Sentencia que anula un acto administrativo no es meramente declarativa, sino además constitutiva en la medida que restaura la situación jurídica al momento anterior al dictado del acto anulado. Dicho acto, desde su dictado y en atención a los principios de presunción de legalidad y ejecutividad (Arts. 56 y 57 Ley 30/1992) desplegó sus efectos y produjo una modificación en la situación jurídica que persistió hasta el momento en que la Sentencia lo anuló. La Sentencia revirtió tal situación, y por lo tanto entiendo que es parte de la ejecución de la misma la anulación de cualquier acto de la administración que intente soslayar esa reversión.

Lo que NO es parte de la ejecución de esa Sentencia (Y creo que a esto es a lo que te referías mas bien) es la ejecución del pago de la prestación que YA tenía antes, -si no se le paga- pues ésto deriva del acto inicial de reconocimiento que no fue objeto del juicio.

Un ejemplo:

Tenía por acto inicial un grado del 34% ---> Acto firme y que se venía ejecutando
Nuevo acto que rebaja al 10%---> Se anula por Sentencia y se revierte al 34%

La ejecución comprende anular pagos sucesivos calculados por sólo el 10% y obligar a que se le abone la diferencia.

La ejecución NO comprende obligar al pago del 34% si éste es aceptado pero no se le paga por otra razón no comprendida en el acto anulado (Falta de presupuesto, retrasos en confección de liquidación mensual, inicio de un expediente de revisión con suspensión cautelar de pago de todo o parte, etc, etc).

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

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Wences

Re: ejecucion provisional sentencia discapacidad.

#3 Mensaje por Wences »

Perdona, pues con las prisas donde he dicho declarativa, queria decir constitutivas (pues éstas, como dices, las que crean, modifican o extinguen la relación juridica existente).

Me parece de lujo la contestación, ahora bien, he podido liarte al no precisarte mejor que se trata de una ejecución provisional, ya que la administración ha recurrido en suplicación y lo que se pretende con el escrito de ejecución provisional no es otra cosa que la continuación en el pago por parte de la administración durante la tramitación del recurso.

Gracias

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Magistrado Granollers
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Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

Re: Ejecución provisional sentencia discapacidad.

#4 Mensaje por Magistrado Granollers »

Ah ya entiendo mejor ahora :filalupa:

No creo que haya diferencia alguna por el hecho de que sea una ejecución provisional. El despacho de ésta implica dotar a la Sentencia de la misma ejecutividad que si fuera firme -si bien de forma provisional- y en sus efectos constitutivos respecto al acto impugnado y la situación jurídica afectada por éste entiendo que no hay modulación.

Saludos
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