por pulsaciones » Sab 17 Ene 2015 12:07 pm
Puedes presentarlo contencioso y después si te enteras bien del criterio del juzgado pedir la reconducción al mutuo acuerdo aportando la documentación en la que tienes para ratificar la propuesta del convenio y si no es viable el juzgado te dirá, si dice no, sigues con el contencioso, es otra posibilidad, el no lo tienes y así vas adelantando camino porque el tema de la rebeldía por lo menos nosotros tenemos que hacer la averiguación para dejar constancia en autos que no está en España, consulta RCRC, publicación edictal de la citación para la vista, recordemos que estamos ante un proceso híbrido que aunque la rebeldía se declara en la vista, el juzgado que tengo pide que se haga como si fuese casi un JO, yo lo veo muy bien porque da seguridad jurídica, después que se dicta la sentencia se inscribe al rebelde en el RCRC, y si se quiere ejecutar esa sentencia publicamos extracto en el BOP.
Puedes presentarlo contencioso y después si te enteras bien del criterio del juzgado pedir la reconducción al mutuo acuerdo aportando la documentación en la que tienes para ratificar la propuesta del convenio y si no es viable el juzgado te dirá, si dice no, sigues con el contencioso, es otra posibilidad, el no lo tienes y así vas adelantando camino porque el tema de la rebeldía por lo menos nosotros tenemos que hacer la averiguación para dejar constancia en autos que no está en España, consulta RCRC, publicación edictal de la citación para la vista, recordemos que estamos ante un proceso híbrido que aunque la rebeldía se declara en la vista, el juzgado que tengo pide que se haga como si fuese casi un JO, yo lo veo muy bien porque da seguridad jurídica, después que se dicta la sentencia se inscribe al rebelde en el RCRC, y si se quiere ejecutar esa sentencia publicamos extracto en el BOP.