por newzel » Mar 20 Dic 2016 2:41 pm
Hola ccl. Lo siento, no termino de entender tu exposición. Tres deudores por deudas distintas son tres monitorios diferentes, con tres tasaciones.
Vale, ya lo entiendo, te respondo a continuación
Se trata de la problemática cuestión de si se admite o no la acumulación subjetiva de acciones en el ámbito del proceso monitorio.
Puedes encontrar dos posturas:
1.- una minoritaria que deniega tal posibilidad. Así:
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
2.- otra mayoritaria que lo admite
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
El problema de la admisión de este tipo de acumulación en el monitorio, ex art 72 LEC es que origina evidentes problemas de cabeza en especial, en casos en que algunos deudores vivan en partidos distintos, o las diferentes posturas que pueden adoptar cada uno de los deudores. Por este motivo, yo sigo la postura minoritaria, sobre todo, y a veces esto no se tiene en cuenta, que en realidad vas a llevar tantas ejecuciones de título judicial (a efectos de embargos y control de mandamientos), como ejecutados haya.
3.- En cuanto a las costas, se siguen las reglas propias del litisconsorcio voluntario. El decreto final (o resolución que proceda) tendrá tantos pronunciamientos en costas como deudores condenados haya. Los créditos son totalmente distintos unos de otros y en consecuencia, habrá tantas tasaciones como deudores haya, con arreglo a la cuantía individualizada de cada uno de ellos. Se puede practicar una única tasación con diversos pronunciamientos formales respecto de cada deudor, con respecto de cada cuantía, aunque esto último quizás produzca quebraderos de cabeza prácticos
Hola ccl. Lo siento, no termino de entender tu exposición. Tres deudores por deudas distintas son tres monitorios diferentes, con tres tasaciones.
Vale, ya lo entiendo, te respondo a continuación
Se trata de la problemática cuestión de si se admite o no la acumulación subjetiva de acciones en el ámbito del proceso monitorio.
Puedes encontrar dos posturas:
1.- una minoritaria que deniega tal posibilidad. Así:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=1341573&links=%22acumulacion%20subjetiva%20de%20acciones%22%20and%20%22monitorio%22%20and%20%22tasacion%20de%20costas%22&optimize=20050707&publicinterface=true
2.- otra mayoritaria que lo admite
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7436352&links=%22acumulacion%20subjetiva%20de%20acciones%22%20and%20%22monitorio%22&optimize=20150716&publicinterface=true
El problema de la admisión de este tipo de acumulación en el monitorio, ex art 72 LEC es que origina evidentes problemas de cabeza en especial, en casos en que algunos deudores vivan en partidos distintos, o las diferentes posturas que pueden adoptar cada uno de los deudores. Por este motivo, yo sigo la postura minoritaria, sobre todo, y a veces esto no se tiene en cuenta, que en realidad vas a llevar tantas ejecuciones de título judicial (a efectos de embargos y control de mandamientos), como ejecutados haya.
3.- En cuanto a las costas, se siguen las reglas propias del litisconsorcio voluntario. El decreto final (o resolución que proceda) tendrá tantos pronunciamientos en costas como deudores condenados haya. Los créditos son totalmente distintos unos de otros y en consecuencia, habrá tantas tasaciones como deudores haya, con arreglo a la cuantía individualizada de cada uno de ellos. Se puede practicar una única tasación con diversos pronunciamientos formales respecto de cada deudor, con respecto de cada cuantía, aunque esto último quizás produzca quebraderos de cabeza prácticos