Hola, en mi nuevo destino me he encontrado que es práctica habitual de algún abogado, presentar MON de LPH frente a varios deudores ( cuyas deudas son independientes unas de otras) y luego cuando finaliza el monitorio pide TC respecto de cada uno de los demandados.
El primer problema que me encuentro es cuántas resoluciones finales poner, porque hasta ahora se ponían una por cada demandado. pero yo di instrucciones para que sólo se pusierta una con expreso pronunciamiento respecto de cada uno de los deudores. No sé si es lo más correcto o no, ya me daréis vuestra opinión.
Pero además está el tema de la TC que no me cabe en la cabeza que se puedan hacer tres tasaciones o las que sean en un mismo procedimiento. Sí la parte que interpone el MON ha optado por un solo procedimiento entiendo que también una deben ser las costas. ¿Qué opináis)
Gracias.
Costas MON LPH frente a varios demandados.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Costas MON LPH frente a varios demandados.
El mundo es de los valientes.
Re: COSTA MONITORIO LPH FRENTE A VARIOS
Hola ccl. Lo siento, no termino de entender tu exposición. Tres deudores por deudas distintas son tres monitorios diferentes, con tres tasaciones.
Vale, ya lo entiendo, te respondo a continuación
Se trata de la problemática cuestión de si se admite o no la acumulación subjetiva de acciones en el ámbito del proceso monitorio.
Puedes encontrar dos posturas:
1.- una minoritaria que deniega tal posibilidad. Así:
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
2.- otra mayoritaria que lo admite
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
El problema de la admisión de este tipo de acumulación en el monitorio, ex art 72 LEC es que origina evidentes problemas de cabeza en especial, en casos en que algunos deudores vivan en partidos distintos, o las diferentes posturas que pueden adoptar cada uno de los deudores. Por este motivo, yo sigo la postura minoritaria, sobre todo, y a veces esto no se tiene en cuenta, que en realidad vas a llevar tantas ejecuciones de título judicial (a efectos de embargos y control de mandamientos), como ejecutados haya.
3.- En cuanto a las costas, se siguen las reglas propias del litisconsorcio voluntario. El decreto final (o resolución que proceda) tendrá tantos pronunciamientos en costas como deudores condenados haya. Los créditos son totalmente distintos unos de otros y en consecuencia, habrá tantas tasaciones como deudores haya, con arreglo a la cuantía individualizada de cada uno de ellos. Se puede practicar una única tasación con diversos pronunciamientos formales respecto de cada deudor, con respecto de cada cuantía, aunque esto último quizás produzca quebraderos de cabeza prácticos
Vale, ya lo entiendo, te respondo a continuación
Se trata de la problemática cuestión de si se admite o no la acumulación subjetiva de acciones en el ámbito del proceso monitorio.
Puedes encontrar dos posturas:
1.- una minoritaria que deniega tal posibilidad. Así:
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
2.- otra mayoritaria que lo admite
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
El problema de la admisión de este tipo de acumulación en el monitorio, ex art 72 LEC es que origina evidentes problemas de cabeza en especial, en casos en que algunos deudores vivan en partidos distintos, o las diferentes posturas que pueden adoptar cada uno de los deudores. Por este motivo, yo sigo la postura minoritaria, sobre todo, y a veces esto no se tiene en cuenta, que en realidad vas a llevar tantas ejecuciones de título judicial (a efectos de embargos y control de mandamientos), como ejecutados haya.
3.- En cuanto a las costas, se siguen las reglas propias del litisconsorcio voluntario. El decreto final (o resolución que proceda) tendrá tantos pronunciamientos en costas como deudores condenados haya. Los créditos son totalmente distintos unos de otros y en consecuencia, habrá tantas tasaciones como deudores haya, con arreglo a la cuantía individualizada de cada uno de ellos. Se puede practicar una única tasación con diversos pronunciamientos formales respecto de cada deudor, con respecto de cada cuantía, aunque esto último quizás produzca quebraderos de cabeza prácticos
Et in Arcadia ego
Re: COSTA MONITORIO LPH FRENTE A VARIOS
Gracias Newzel, eso precisamente eso. En mi caso, al llegar vi las dos corrientes y el juez optó por seguir la mayoritaria.
Me has aclarado el tema de las costas porque yo estaba convencida de lo contrario. En fin, algunas cosas me parecen muy injustas
Felices fiestas !!!
Me has aclarado el tema de las costas porque yo estaba convencida de lo contrario. En fin, algunas cosas me parecen muy injustas

Felices fiestas !!!
El mundo es de los valientes.
Re: COSTA MONITORIO LPH FRENTE A VARIOS
La verdad es que nunca he tenido un supuesto en que una Comunidad de Propietarios demande a varios vecinos de distintos pisos o locales en un mismo monitorio de LPH y por eso me ha extrañado tu consulta...
Y es que, efectivamente, existe el debate al que alude Newzel sobre la posibilidad de demandar en monitorio ordinario a varios deudores con domicilio en distintos partidos, pero siempre con fundamento en una misma relación jurídica entre las partes, siendo la posición mayoritaria la favorable a su admisión.
Pero la cuestión que planteas es aún más específica, y yo veo claro que cada monitorio LPH frente a distintos vecinos debe ser independiente. Si se admitiera, sería una locura en Comunidad de Propietarios de gran tamaño con cientos de vecinos morosos. Lo esencial para mí en este caso es que cada comunero puede tener causas de oposición independientes, se trata de relaciones jurídica distintas, por lo que cada reclamación debería tramitarse en un procedimiento distinto..
El primer auto que cita Newzel
lo explica claramente:
"La gran confusión que se produce en este procedimiento proviene de la admisión de la solicitud inicial. El Juicio Monitorio no es apto para la acumulación subjetiva de acciones procedentes de distintas relaciones jurídicas, y únicamente cabe esta acumulación en el caso en que los deudores lo sean de la misma relación obligatoria que el acreedor reclama a través de este proceso especial, como por ejemplo el prestatario y fiador
solidario, deudores de un mismo contrato de préstamo. Por ello es posible que una Comunidad de Propietarios dirija la solicitud del procedimiento monitorio contra el titular registral o el propietario anterior (transmitente) y el propietario actual o con título no inscrito (adquirente) de la misma finca, siempre que esta finca forme parte
de la Comunidad, por cuotas o cantidades impagadas a la Comunidad a las que viene obligado el propietario de esa concreta finca, pero es distorsionador y procesalmente incorrecto que se acumulen en un solo proceso monitorio reclamaciones de deudas de distintos propietarios de diferentes pisos o locales, aunque lo sean del mismo Edificio y pertenezcan a la misma Comunidad."
Y es que, efectivamente, existe el debate al que alude Newzel sobre la posibilidad de demandar en monitorio ordinario a varios deudores con domicilio en distintos partidos, pero siempre con fundamento en una misma relación jurídica entre las partes, siendo la posición mayoritaria la favorable a su admisión.
Pero la cuestión que planteas es aún más específica, y yo veo claro que cada monitorio LPH frente a distintos vecinos debe ser independiente. Si se admitiera, sería una locura en Comunidad de Propietarios de gran tamaño con cientos de vecinos morosos. Lo esencial para mí en este caso es que cada comunero puede tener causas de oposición independientes, se trata de relaciones jurídica distintas, por lo que cada reclamación debería tramitarse en un procedimiento distinto..
El primer auto que cita Newzel

"La gran confusión que se produce en este procedimiento proviene de la admisión de la solicitud inicial. El Juicio Monitorio no es apto para la acumulación subjetiva de acciones procedentes de distintas relaciones jurídicas, y únicamente cabe esta acumulación en el caso en que los deudores lo sean de la misma relación obligatoria que el acreedor reclama a través de este proceso especial, como por ejemplo el prestatario y fiador
solidario, deudores de un mismo contrato de préstamo. Por ello es posible que una Comunidad de Propietarios dirija la solicitud del procedimiento monitorio contra el titular registral o el propietario anterior (transmitente) y el propietario actual o con título no inscrito (adquirente) de la misma finca, siempre que esta finca forme parte
de la Comunidad, por cuotas o cantidades impagadas a la Comunidad a las que viene obligado el propietario de esa concreta finca, pero es distorsionador y procesalmente incorrecto que se acumulen en un solo proceso monitorio reclamaciones de deudas de distintos propietarios de diferentes pisos o locales, aunque lo sean del mismo Edificio y pertenezcan a la misma Comunidad."