por Alvaro Balas » Mar 09 Dic 2025 11:32 pm
Desde mi punto de vista, el art. 19 LEC al decir 'las partes' parece dar a entender que no cabe una suspensión unilateral, y que por tanto o lo piden todos conjuntamente, o de la solicitud de uno (generalmente el demandante) hay que dar traslado al resto para que muestren su conformidad (siendo tácita si no manifiestan disconformidad).
De no hacerse con acuerdo expreso o tácito de todas las partes esto podría suponer que el demandado con quien se llegó al acuerdo ejercite luego acciones contra el resto (por ejemplo la acción de repetición), en cuyo caso nos encontramos en un claro supuesto de indefensión.
Desde mi punto de vista, el art. 19 LEC al decir 'las partes' parece dar a entender que no cabe una suspensión unilateral, y que por tanto o lo piden todos conjuntamente, o de la solicitud de uno (generalmente el demandante) hay que dar traslado al resto para que muestren su conformidad (siendo tácita si no manifiestan disconformidad).
De no hacerse con acuerdo expreso o tácito de todas las partes esto podría suponer que el demandado con quien se llegó al acuerdo ejercite luego acciones contra el resto (por ejemplo la acción de repetición), en cuyo caso nos encontramos en un claro supuesto de indefensión.