Quizá la respuesta está en la LOPJ, ni más ni menos:
Artículo 478.
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá:
1. La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.
Ni los cuerpos de tramitación ni de gestión tienen encomendada esta función. Y tampoco se les puede encomendar vía analogía "con las anteriores" que tienen encomendadas. Ninguna analogía existe en la práctica de actos de comunicación con las que tienen gestores o tramitadores.
Tampoco aparece entre las funciones del Secretario, la de notificar. Las reminiscencias de la LECRM son anacronismos. Corresponden a una época en que notificar era competencia del Secretario o en su defecto del Oficial habilitado. Aquéllo paso a mejor vida con la LO 19/2003. ¿Que el Secretario quiere notificar para no causar mayor problema? Pues bueno, no habrá quien se lo impida, pero no es su función. Y tampoco puede encomendarla a quienes no la tienen: el cuerpo de tramitación ni tiene capacidad de certificación, así que difícilmente puede notificar nada. Y en lo tocante al cuerpo de Gestión, su labor certificadora se limita a comparecencias en el órgano judicial de las partes, pero no a notificaciones; también documenta embargos, pero no notifica.
Evidentemente, a alguien le parecerá de tiquismiquis todo esto. Pero es simplemente cumplir la ley.
Si alguien quiere una mayor comprensión de lo que deberían ser (pero no son) las funciones de cada uno, recomiendo este estudio de Ernesto Esteban Castillo en la página de UPSJ.
http://www.upsj.org/documentos/ELSJyLAR ... GANICA.pdf
Leerlo me sirvió de mucho en su momento. Pero lamentablemente, nada de lo que se dice en la LOPJ se aplica.
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Gestor procesal en un insufrible juzgado de lo social