por Invitado » Lun 09 Mar 2009 2:50 am
Tengo una duda en relación con las requisitorias. quizás los compañeros de instrucción esteís más puestos, y podaís ayudarme. Estoy repasando todas por lo del nuevo Registro. Para ello, a pesar de tener un libro con todas ellas, mandé oficio a GC y Policía para saber qué tenían ellos de mi Juzgado. La sorpresa ha sido mayúscula. Resulta que nosotros les mandamos la fecha de inicio de la requisitoria, pero en el espacio para la fecha de cese lo dejamos en blanco. Total, que si luego no comunicamos el cese, ese sujeto está permanentemente en busca. en el juzgado, en el que llevo poco tiempo, me dice el gestor, que no se puede poner fecha de cese, así cuando pasa el plazo en el que se supone está en edictos se le declara en rebeldía. el caso es que al resto de compañeros de mi partido, mixtos, no les figuran casi requisitorias, porque ponen fecha de cese de 3 años, así que en el oficio remitido por GC les figuran las últimas, pero no del año 95, como es mi caso. les pregunto por qué razón ponen en el auto (q viene de modelo) los 3 años, y no saben contestarme. les digo si es quizás por el tema de la prescripción del delito, pero no lo saben, y de hecho aunque la mayoría de ellos prescriba en esos años, no todos lo hacen. entonces ¿ pq el auto de modelo pone 3 años? pq ¿ es lo más común?. Me parece muy fuerte estar permanentemente en busca, pero tampoco veo clara la solución de mis compañeros. Por cierto, ellos no declaran en rebeldía a nadie. no se como hacerlo, y es importante por el tema del Registro de Medidas Cautelares. Si algún alma caritativa se ofrece a ayudarme......
Tengo una duda en relación con las requisitorias. quizás los compañeros de instrucción esteís más puestos, y podaís ayudarme. Estoy repasando todas por lo del nuevo Registro. Para ello, a pesar de tener un libro con todas ellas, mandé oficio a GC y Policía para saber qué tenían ellos de mi Juzgado. La sorpresa ha sido mayúscula. Resulta que nosotros les mandamos la fecha de inicio de la requisitoria, pero en el espacio para la fecha de cese lo dejamos en blanco. Total, que si luego no comunicamos el cese, ese sujeto está permanentemente en busca. en el juzgado, en el que llevo poco tiempo, me dice el gestor, que no se puede poner fecha de cese, así cuando pasa el plazo en el que se supone está en edictos se le declara en rebeldía. el caso es que al resto de compañeros de mi partido, mixtos, no les figuran casi requisitorias, porque ponen fecha de cese de 3 años, así que en el oficio remitido por GC les figuran las últimas, pero no del año 95, como es mi caso. les pregunto por qué razón ponen en el auto (q viene de modelo) los 3 años, y no saben contestarme. les digo si es quizás por el tema de la prescripción del delito, pero no lo saben, y de hecho aunque la mayoría de ellos prescriba en esos años, no todos lo hacen. entonces ¿ pq el auto de modelo pone 3 años? pq ¿ es lo más común?. Me parece muy fuerte estar permanentemente en busca, pero tampoco veo clara la solución de mis compañeros. Por cierto, ellos no declaran en rebeldía a nadie. no se como hacerlo, y es importante por el tema del Registro de Medidas Cautelares. Si algún alma caritativa se ofrece a ayudarme......