por BEGOÑAAZUL » Mié 09 Sep 2009 4:31 pm
Cuado se decreta el alzamieno del embargo, conforme al art.666.2 LEC, ¿que significa exactamente? ¿ se cancela la anotación preventiva y desaparece la carga?, alguién me lo podía explicar por favor.
OTRA CUESTIÓN, en la liquidación de cargas hay que añadir, costas?
un saludo
Cuado se decreta el alzamieno del embargo, conforme al art.666.2 LEC, ¿que significa exactamente? ¿ se cancela la anotación preventiva y desaparece la carga?, alguién me lo podía explicar por favor.
OTRA CUESTIÓN, en la liquidación de cargas hay que añadir, costas?
un saludo