por PipelineR » Mar 10 Nov 2009 1:44 pm
Salvo mejor opinión, entiendo que no estamos en un procedimiento administrativo en el que la representación se le puede dar a cualquiera. Es un proceso judicial en el que el único que puede representar a la parte es el procurador. En el caso de que sea un monitorio donde no haga falta representación por procurador entiendo que esto no implica que pueda representarlo un abogado pues la labor de este sólo lo es a efectos de defensa (a salvo de las excepciones previstas en la ley, v.gr. actuación en fase instructora penal). Por eso entiendo que, o lo presenta el representante o procurador debidamente apoderado.
Salvo mejor opinión, entiendo que no estamos en un procedimiento administrativo en el que la representación se le puede dar a cualquiera. Es un proceso judicial en el que el único que puede representar a la parte es el procurador. En el caso de que sea un monitorio donde no haga falta representación por procurador entiendo que esto no implica que pueda representarlo un abogado pues la labor de este sólo lo es a efectos de defensa (a salvo de las excepciones previstas en la ley, v.gr. actuación en fase instructora penal). Por eso entiendo que, o lo presenta el representante o procurador debidamente apoderado.