MONITORIOS
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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MARA
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¿QUIEN PUEDE INTERPONER UN MONITORIO EN NOMBRE DE UNA PERSONA JURIDICA? TIENE QUE SER EL ADMINISTRATADOR DE LA SOCIEDAD,LOS SOCIOS O UN REPRESENTANTE CUALQUIERA AL QUE LA PERSONA LE HACE UN PODER PARA REPRESENTARLES
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Invitado
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Invitado
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MARA
MONITORIOS
OK. PERO SIGO CON UNA PEQUEÑA DUDILLA ¿SI EL ADMINISTRADOR APODERA A UNA PERSONA X MEDIANTE PODER NOTARIAL PARA REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN LOS MONITORIOS? VALE?
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secretarionis
monitorios
debe ser representante legal de la sociedad y esa persona no representa a la sociedad, otra cosa sería que el administrador se valga de procurador o de abogado para hacer la petición, entonces tendríamos un representante legal ( administrador ) y un representante procesal o defensor tecnico en el proceso concreto
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secretariotan
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1. opción. el administrador es el peticionario como representante legal de la sociedad.
2 opción. el administrador es el peticionario lo que ocurre que utiliza procurador ( representación procesal) o abogado ( asistencia técnica )
Siempre debe haber en autos un poder de la sociedad por la que aparece que el peticionario es el administrador o representante legal.
El procurador o el abogado no pueden representar a la sociedad.
2 opción. el administrador es el peticionario lo que ocurre que utiliza procurador ( representación procesal) o abogado ( asistencia técnica )
Siempre debe haber en autos un poder de la sociedad por la que aparece que el peticionario es el administrador o representante legal.
El procurador o el abogado no pueden representar a la sociedad.
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MARA
MONITORIOS
ENTONCES SI EL ADMINISTRADOR POR MEDIO DE UN PODER PERMITE QUE EL ABOGADO O EL PROCURADOR PRESENTE EL MONITORIO ¿NO ESTA REPRESENTADO A LA SOCIEDAD?
Poderes
Salvo mejor opinión, entiendo que no estamos en un procedimiento administrativo en el que la representación se le puede dar a cualquiera. Es un proceso judicial en el que el único que puede representar a la parte es el procurador. En el caso de que sea un monitorio donde no haga falta representación por procurador entiendo que esto no implica que pueda representarlo un abogado pues la labor de este sólo lo es a efectos de defensa (a salvo de las excepciones previstas en la ley, v.gr. actuación en fase instructora penal). Por eso entiendo que, o lo presenta el representante o procurador debidamente apoderado.
Abogado.