por Invitado » Lun 01 Mar 2010 12:19 pm
En una subasta de un inmueble en la que por disposición legal la administración tiene derecho de retracto se ha celebrado la subasta y el mejor postor se ha quedado la finca por más del 70 %.
Mi pregunta es, ¿ dicto auto aprobando el remate a favor del mejor postor ,indicando que queda a expensas de que se ejercite el derecho de retracto y notifico este auto a la administración? o bien notifico a la administración el resultado de la subasta mediante oficio y espero a que la administración ejercite su derecho y luego dicto el auto de aprobación de remate para el caso de que no lo ejercite?
En una subasta de un inmueble en la que por disposición legal la administración tiene derecho de retracto se ha celebrado la subasta y el mejor postor se ha quedado la finca por más del 70 %.
Mi pregunta es, ¿ dicto auto aprobando el remate a favor del mejor postor ,indicando que queda a expensas de que se ejercite el derecho de retracto y notifico este auto a la administración? o bien notifico a la administración el resultado de la subasta mediante oficio y espero a que la administración ejercite su derecho y luego dicto el auto de aprobación de remate para el caso de que no lo ejercite?