En una subasta de un inmueble en la que por disposición legal la administración tiene derecho de retracto se ha celebrado la subasta y el mejor postor se ha quedado la finca por más del 70 %.
Mi pregunta es, ¿ dicto auto aprobando el remate a favor del mejor postor ,indicando que queda a expensas de que se ejercite el derecho de retracto y notifico este auto a la administración? o bien notifico a la administración el resultado de la subasta mediante oficio y espero a que la administración ejercite su derecho y luego dicto el auto de aprobación de remate para el caso de que no lo ejercite?
derecho de retracto
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