por Carlos Valiña » Vie 05 Mar 2010 8:53 pm
Hola invitado.
Aunque se que no ha sido tu intencion, quedan como un poco cortante esos requisitos que pones a las respuestas, jeje, y quiza retengan a mas de uno con ganas de aportar.
Te cuento como yo lo veo.
Rectificar la Tasacion no procede, las Tasaciones no se rectifican por el Secretario, a los mas se impugnan y confirman o modifican por el Juez.
Anular la Tasacion tampoco procede. Los Jueces no pueden eliminarlas de las actuaciones, a menos que anulen resoluciones anteriores en el procedimiento que den lugar a la anulacion de todo lo posterior.
Tenerla por impugnada tampoco se puede, puesto que el escrito de impugnacion se presento fuera de plazo.
A mi juicio lo correcto es poner un auto aprobando la tasacion de costas, pero advirtiendo que se ha incluido en ella un concepto, la liquidacion de intereses que no puede estar incluido en la misma porque su tramitacion legal es otra, proceder por cuyo motivo se aprueba exclusivamente por los conceptos que son propios de una tasacion de costas y no por los intereses.
Es decir, lo mismo que sucederia si en la tasacion de costas el Secretario hubiera resuelto tambien un recurso de reposicion.
El auto de aprobacion de costas es una resolucion que esta pensada para pronunciarse sobre las costas y la ley dice lo que son las costas, y ni los intereses ni la resolucion de una reposicion tienen tal naturaleza, por lo tanto a mi juicio la solucion es aprobar las costar por tal cantidad en concepto de minuta de letrado y tal cantidad en concepto de derechos y suplidos del procurador, manifestando en el mismo que no se incluye nada respecto de los intereses, por no ser objeto de costas ni del auto aprobatorio de las mimas que cierra el tramite de costas dejando a la parte vencedora en la litis abierta la posibilidad de presentar su liquidacion a los efectos de que se siga el tramite prevenido en la ley.
Si ya se hubiera dictado el auto aprobando las costas y por error en el mismo se hubieran colado los intereses, lo suyo es igualmente rechazar la impugnacion de la tasacion, pero abrir tramite de nulidad de actuaciones de ese auto en el particular que se refiere a los intereses y luego anularlo parcialmente y seguir igual.
Saludos y espero te sirva.
En cuanto al deposito para recurrir a mi juicio la parte debe perderlo porque no impugno dentro de plazo y su impugnacion no es que sea rechazada, es que no puede ni tan siquiera admitirse a tramite y esto es algo que la parte ya sabe cuando la presenta, lo que sucede es que le tiene en cuenta intentarlo porque asi tiene la posibilidad de que el juzgado de oficio corrija el tema en los terminos ya expuestos, el melon de los intereses se reabra y pueda obtener una rebaja sustancial, pues es posible que se los colaran en la tasacion y no reparase en ello con manifiesta indefension.
Llevo 10 años sin pisar un primera instancia y debes valorar mi criterio con las naturales cautelas, pero a falta de opiniones mas autorizadas, asi es como procederia yo.
Saludos.
Hola invitado.
Aunque se que no ha sido tu intencion, quedan como un poco cortante esos requisitos que pones a las respuestas, jeje, y quiza retengan a mas de uno con ganas de aportar.
Te cuento como yo lo veo.
Rectificar la Tasacion no procede, las Tasaciones no se rectifican por el Secretario, a los mas se impugnan y confirman o modifican por el Juez.
Anular la Tasacion tampoco procede. Los Jueces no pueden eliminarlas de las actuaciones, a menos que anulen resoluciones anteriores en el procedimiento que den lugar a la anulacion de todo lo posterior.
Tenerla por impugnada tampoco se puede, puesto que el escrito de impugnacion se presento fuera de plazo.
A mi juicio lo correcto es poner un auto aprobando la tasacion de costas, pero advirtiendo que se ha incluido en ella un concepto, la liquidacion de intereses que no puede estar incluido en la misma porque su tramitacion legal es otra, proceder por cuyo motivo se aprueba exclusivamente por los conceptos que son propios de una tasacion de costas y no por los intereses.
Es decir, lo mismo que sucederia si en la tasacion de costas el Secretario hubiera resuelto tambien un recurso de reposicion.
El auto de aprobacion de costas es una resolucion que esta pensada para pronunciarse sobre las costas y la ley dice lo que son las costas, y ni los intereses ni la resolucion de una reposicion tienen tal naturaleza, por lo tanto a mi juicio la solucion es aprobar las costar por tal cantidad en concepto de minuta de letrado y tal cantidad en concepto de derechos y suplidos del procurador, manifestando en el mismo que no se incluye nada respecto de los intereses, por no ser objeto de costas ni del auto aprobatorio de las mimas que cierra el tramite de costas dejando a la parte vencedora en la litis abierta la posibilidad de presentar su liquidacion a los efectos de que se siga el tramite prevenido en la ley.
Si ya se hubiera dictado el auto aprobando las costas y por error en el mismo se hubieran colado los intereses, lo suyo es igualmente rechazar la impugnacion de la tasacion, pero abrir tramite de nulidad de actuaciones de ese auto en el particular que se refiere a los intereses y luego anularlo parcialmente y seguir igual.
Saludos y espero te sirva.
En cuanto al deposito para recurrir a mi juicio la parte debe perderlo porque no impugno dentro de plazo y su impugnacion no es que sea rechazada, es que no puede ni tan siquiera admitirse a tramite y esto es algo que la parte ya sabe cuando la presenta, lo que sucede es que le tiene en cuenta intentarlo porque asi tiene la posibilidad de que el juzgado de oficio corrija el tema en los terminos ya expuestos, el melon de los intereses se reabra y pueda obtener una rebaja sustancial, pues es posible que se los colaran en la tasacion y no reparase en ello con manifiesta indefension.
Llevo 10 años sin pisar un primera instancia y debes valorar mi criterio con las naturales cautelas, pero a falta de opiniones mas autorizadas, asi es como procederia yo.
Saludos.