Tasacion de costas-Liquidacion de intereses

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Tasacion de costas-Liquidacion de intereses

#1 Mensaje por Invitado »

En una tasacion de costas, se incluyen honorarios de letrado+derechos de procurador+intereses

Se da traslado de la tasacion a las partes por 10 y de la propuesta de liquidacion de intereses

- Una de ellas la impugana por indebida, porque los intereses no se meter en la tasacion

-El escrito de impuganacion lo hace despues de los dias concedidos

¿Que solucion tiene el caso?
-Se indamite la impuganacion por estar fuera de plazo
-Se rectifica la tasacion de costas aun habiendo presentado el escrito fuera de plazo

Por favor respuestas bien argumentadas y explicando los pasos a seguir
Gracias

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Olvide añadir que ¿si en este caso tambien seria neecsario el deposito para impuanar ?

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola invitado.

Aunque se que no ha sido tu intencion, quedan como un poco cortante esos requisitos que pones a las respuestas, jeje, y quiza retengan a mas de uno con ganas de aportar.

Te cuento como yo lo veo.

Rectificar la Tasacion no procede, las Tasaciones no se rectifican por el Secretario, a los mas se impugnan y confirman o modifican por el Juez.

Anular la Tasacion tampoco procede. Los Jueces no pueden eliminarlas de las actuaciones, a menos que anulen resoluciones anteriores en el procedimiento que den lugar a la anulacion de todo lo posterior.

Tenerla por impugnada tampoco se puede, puesto que el escrito de impugnacion se presento fuera de plazo.

A mi juicio lo correcto es poner un auto aprobando la tasacion de costas, pero advirtiendo que se ha incluido en ella un concepto, la liquidacion de intereses que no puede estar incluido en la misma porque su tramitacion legal es otra, proceder por cuyo motivo se aprueba exclusivamente por los conceptos que son propios de una tasacion de costas y no por los intereses.

Es decir, lo mismo que sucederia si en la tasacion de costas el Secretario hubiera resuelto tambien un recurso de reposicion.

El auto de aprobacion de costas es una resolucion que esta pensada para pronunciarse sobre las costas y la ley dice lo que son las costas, y ni los intereses ni la resolucion de una reposicion tienen tal naturaleza, por lo tanto a mi juicio la solucion es aprobar las costar por tal cantidad en concepto de minuta de letrado y tal cantidad en concepto de derechos y suplidos del procurador, manifestando en el mismo que no se incluye nada respecto de los intereses, por no ser objeto de costas ni del auto aprobatorio de las mimas que cierra el tramite de costas dejando a la parte vencedora en la litis abierta la posibilidad de presentar su liquidacion a los efectos de que se siga el tramite prevenido en la ley.

Si ya se hubiera dictado el auto aprobando las costas y por error en el mismo se hubieran colado los intereses, lo suyo es igualmente rechazar la impugnacion de la tasacion, pero abrir tramite de nulidad de actuaciones de ese auto en el particular que se refiere a los intereses y luego anularlo parcialmente y seguir igual.

Saludos y espero te sirva.

En cuanto al deposito para recurrir a mi juicio la parte debe perderlo porque no impugno dentro de plazo y su impugnacion no es que sea rechazada, es que no puede ni tan siquiera admitirse a tramite y esto es algo que la parte ya sabe cuando la presenta, lo que sucede es que le tiene en cuenta intentarlo porque asi tiene la posibilidad de que el juzgado de oficio corrija el tema en los terminos ya expuestos, el melon de los intereses se reabra y pueda obtener una rebaja sustancial, pues es posible que se los colaran en la tasacion y no reparase en ello con manifiesta indefension.

Llevo 10 años sin pisar un primera instancia y debes valorar mi criterio con las naturales cautelas, pero a falta de opiniones mas autorizadas, asi es como procederia yo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

A ver Carlos y demas foreros...mi intencion no ha sido ni mucho menos ser cortante, solo pedia que quien diera una respuesta la argumentara y explicara los pasos a seguir, tal y como tu has hecho...vamos que no dijera pues se corrije y punto...o se indamite la impuganacion y punto...

Me explico de forma un poco mas amplia:

- la impugnacion la hacen fuera de plazo y No hacen deposito para impugnar...lo que preguntaba es que ¿si en este caso de impugnacion de la tasacion de costas es o no necesario hacer el deposito para recurrir?, porque si es necesario seria otro argumento mas para no admitirlo

-ya se que una cosa es la tasacion de costas y otra dar traslado a la parte de la propuesta de liquidacion de intereses que hace la ejecutante...lo se perfectamente y se que lo hice mal, pues inclui en la tasacion los 3 conceptos, honorarios de letrado+derechos de procurador +intereses
De todas formas en la Diligencia dando traslado a las partes distinguia entre entre la porpuesta de liquidacion de intereses y la tasacion de costas....pero estaba hasta arriba de trabajo y por abreviar la cagué

Si entiendo bien lo que quieres decir, segun tu parecer procederia dictar auto aprobando la tasacion de costas en sentido estricto (letrado+procurador) y ¿dar nuevo traslado por 10 dias a la parte de la propuesta de liquidacion? ¿aunque ya se dio traslado en su momento al hacer la tasacion de costas?

Esto coincide con lo que yo habia pensado, pero me gustaria oir/leer mas opiniones
Gracias

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Como yo intuia perfectamente no era esa tu intencion, pero antes de que entraran algun oportunista diciendo que esas no eran formas y demas, era mejor dar pie a que te explicaras y de paso a enterarnos de mas cosas de este interesante problema.

Muy curioso lo que planteas. Esto del deposito es una norma en cierto modo punitiva y por tanto la interpretacion deberia ser estricta. Los recursos contra las resoluciones judiciales son una cosa y la impugnacion de la tasacion de costas es otra, de mucho menor rango, porque se dirige contra una actuacion del Secretario y no del Juez, fijate si sera bajo el rango que nos van a dejar ahora resolver a nosotros las impugnaciones. Si como quiero recordar, lo del deposito es solo para los recursos creo que aqui no se puede exigir el deposito.

Antes era muy frecuente en muchos juzgados el meter todo junto en la tasacion de costas, e incluso habia quien sostenia que el concepto de costas incluia todo hasta los intereses, ahora la ley esta mas clara.

No se podria descartar que al letrado simplemente se le haya pasado discutir la propuesta de liquidacion de intereses, bien porque se le fue la olla y se dio cuenta tarde, bien porque al ir con la tasacion se le paso, y ahora aproveche el atajo de esta peticion extemporenea para tratar de aprovechar esa disfuncion procesal en su beneficio, lo cual es bastante habil de su parte.

Pero como no se puede probar que no se le moviera a error y la disfuncion existio, creo que hay que corregirla del modo que te expuse, y luego cuando el tema haya pasado, un dia le pillas por el pasillo y le preguntas.

Un saludo nuevamente. Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Carlos Valiña escribió: Muy curioso lo que planteas. Esto del deposito es una norma en cierto modo punitiva y por tanto la interpretacion deberia ser estricta. Los recursos contra las resoluciones judiciales son una cosa y la impugnacion de la tasacion de costas es otra, de mucho menor rango, porque se dirige contra una actuacion del Secretario y no del Juez, fijate si sera bajo el rango que nos van a dejar ahora resolver a nosotros las impugnaciones. Si como quiero recordar, lo del deposito es solo para los recursos creo que aqui no se puede exigir el deposito.
El tema de los depositos para recurrir tambien esta previsto para las resoluciones del secretario Judicial...entiendo que para las Diligencias de Ordenacion, pero no se si eso incluye la tasacion de costas

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