por PipelineR » Mié 17 Mar 2010 1:41 pm
El art. 4.5 LEC'1881 establece que no es necesario procurador y el 10.3 la innecesariedad de letrado salvo que el procedimiento tenga cuantía y sea superior a 400.000 ptas. Todo ello salvo la facultad de que las partes insten del Tribunal nombramiento de ambos en virtud del art. 6.3 LAJG.[/i]
El art. 4.5 LEC'1881 establece que no es necesario procurador y el 10.3 la innecesariedad de letrado salvo que el procedimiento tenga cuantía y sea superior a 400.000 ptas. Todo ello salvo la facultad de que las partes insten del Tribunal nombramiento de ambos en virtud del art. 6.3 LAJG.[/i]