Hola a todos!Alguien sabe si es obligatoria la intervencion de abogado y procurador en el proceso de adopcion?Como es jurisdiccion voluntaria se regula en la LEC1881, pero me parece confusa, no me aclaro...
Gracias.
Abogado y procurador en adopcion
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4.5 y 10.4
El art. 4.5 LEC'1881 establece que no es necesario procurador y el 10.3 la innecesariedad de letrado salvo que el procedimiento tenga cuantía y sea superior a 400.000 ptas. Todo ello salvo la facultad de que las partes insten del Tribunal nombramiento de ambos en virtud del art. 6.3 LAJG.[/i]
Abogado.