por Invitado » Mié 21 Abr 2010 10:01 pm
Entiendo que la marca tiene un régimen de publicidad análogo al de los inmuebles, incluso para la adquisíción del derecho de propiedad sobre ella es necesario la inscripción en el registro correspondiente, artículo 2 de la Ley de Marcas, por tanto creo que hay que aplicar las normas relativas a los inmuebles para su subasta, artículo 655 L.E.C.
Entiendo que la marca tiene un régimen de publicidad análogo al de los inmuebles, incluso para la adquisíción del derecho de propiedad sobre ella es necesario la inscripción en el registro correspondiente, artículo 2 de la Ley de Marcas, por tanto creo que hay que aplicar las normas relativas a los inmuebles para su subasta, artículo 655 L.E.C.