por Invitado » Sab 01 May 2010 11:45 pm
El Colegio de Procuradores de mi localidad pretende crear una especie de servicio común interno para la realizacion de actos de comunicacion. Parece ser que tendrán a una o varias personas que realizan los actos de comunicacion, " a sueldo".
Le estoy dando vueltas al tema y hay varias cosas que me parecen cuanto menos dudosas:
- Quién documenta dichos actos de de comunicacion?
Segun el art. 152, será el Procurador el que se encargue de su realizacion. Ahora bien, personalmente?, podrá hacerlo su "Habilitado"?, o bien otro Procurador por sustitucion? o cualquier otra persona en su nombre ?
La cuestion no me parece baladí, fundamentalmente porque se deja en mano de una de las partes la realizacion de dichos actos, y miedo me dá cómo se puedan realizar alguno de ellos, con tal de que salga adelante el trámite correspondiente , aunque la responsabilidad sea exclusivamente de ellos.
El Colegio de Procuradores de mi localidad pretende crear una especie de servicio común interno para la realizacion de actos de comunicacion. Parece ser que tendrán a una o varias personas que realizan los actos de comunicacion, " a sueldo".
Le estoy dando vueltas al tema y hay varias cosas que me parecen cuanto menos dudosas:
- Quién documenta dichos actos de de comunicacion?
Segun el art. 152, será el Procurador el que se encargue de su realizacion. Ahora bien, personalmente?, podrá hacerlo su "Habilitado"?, o bien otro Procurador por sustitucion? o cualquier otra persona en su nombre ?
La cuestion no me parece baladí, fundamentalmente porque se deja en mano de una de las partes la realizacion de dichos actos, y miedo me dá cómo se puedan realizar alguno de ellos, con tal de que salga adelante el trámite correspondiente , aunque la responsabilidad sea exclusivamente de ellos.