por secre 45 » Dom 13 Jun 2010 12:05 am
El Artículo 158 de la Codigo Civil posibilita lo que solicita el fiscal cuando establece
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
por lo que se utilizará el procedimiento de jurisdicción voluntaria del artículo 1811 de la LECIVIL de 1881.
Ahora bien entiendo que se puede hacer porque está previsto en estas leyes pero que esto es una cuestión administrativa por lo que se podría rechazar esta petición en la medida en que hay otras soluciones por la Administración que debe actuar.
El Artículo 158 de la Codigo Civil posibilita lo que solicita el fiscal cuando establece
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal [u]o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.[/u]
por lo que se utilizará el procedimiento de jurisdicción voluntaria del artículo 1811 de la LECIVIL de 1881.
Ahora bien entiendo que se puede hacer porque está previsto en estas leyes pero que esto es una cuestión administrativa por lo que se podría rechazar esta petición en la medida en que hay otras soluciones por la Administración que debe actuar.