"demanda de escolarización"de una menor

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girasol
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"demanda de escolarización"de una menor

#1 Mensaje por girasol »

hola foro! tengo una jurisdicción voluntaria un poco rara, presentada por el ministerio fiscal, con informe de servicios sociales en que explica que hay una menor que no asiste regularmente al cole, no va bien aseada y poco más...y pide que se requiera a la madre para que la obligue a llevar a la cria al cole y se le haga un seguimiento. He mirado la ley de 1881, el libro gordo de la jurisdiccion voluntaria y la ley organica de proteccion juridica del menor y no veo por donde cogerlo porque me parece algo de servicios sociales si no hay desamparo, y ademas no se como tramitarlo.Agradeceré respuestas, más que nada para ampliar conocimientos porque ya se lo he pasado a SSª. gracias anticipadas.

secre 45

fiscal y medidas de proteccion de menores

#2 Mensaje por secre 45 »

El Artículo 158 de la Codigo Civil posibilita lo que solicita el fiscal cuando establece

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.


por lo que se utilizará el procedimiento de jurisdicción voluntaria del artículo 1811 de la LECIVIL de 1881.


Ahora bien entiendo que se puede hacer porque está previsto en estas leyes pero que esto es una cuestión administrativa por lo que se podría rechazar esta petición en la medida en que hay otras soluciones por la Administración que debe actuar.

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girasol
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#3 Mensaje por girasol »

gracias secre 45, por lo menos ahora le veo algun sentido a la cosa!!!

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Magistrado Granollers
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#4 Mensaje por Magistrado Granollers »

La escolarización de los niños en la enseñanza básica está impuesta en el art. 4 de la LO de Educación, y por lo tanto es un deber de padres, tutores y guardadores. Lo que pasa es que su incumplimiento tiene dos consecuencias:

-En el plano administrativo, se puede considerar en desamparo al menor y retirar la custodia a los padres/tutores/guardadores y/o imponer las sanciones correspondientes (si las hay previstas, aunque no recuerdo de cabeza ninguna)

-En el plano civil puede ser alegado por otros progenitores/parientes/legitimados (P.ej. el Ministerio Fiscal) para exigir su cumplimiento, y en su caso la alteración de la custodia.

Asi que en principio yo creo que sí se puede tramitar en via civil esto, ya que el Fiscal es aquí como un progenitor que no tiene custodia (Legitimado), sin perjuicio de que la autoridad administrativa, si cree que la cosa está tan grave como para justificarlo, le retire la custodia a los padres y asuma la tutela.

Otra cosa es que el juez, si lo considera oportuno les aperciba de que el menor puede ser declarado en desamparo y retirada la custodia si incumplen esta obligación y la advertencia.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

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girasol
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#5 Mensaje por girasol »

gràcies magistrado, que gustazo de foro!!!

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Siguiendo este hilo, os planteo mis dudas en dos asuntos que tengo que resolver:
Solicitud del padre, porque existe desacuerdo con la madre, para que se le otorgue la facultad de decidir sobre el colegio en que debe ser escolarizado el hijo. Mi duda es en cuanto al procedimiento a seguir, el solicitante lo hace como jurisdicción voluntaria, a mi me parece que habría que tramitarlo conforme a los arts. 769 y ss. no?
El otro supuesto en el fondo es igual, pero lo plantean como una ejecución, solicita el padre que se requiera a la madre para que se abstenga de escolarizar al hijo en otro colegio. Me parece que tal ejecución es improcedente. Como lo veis?

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PipelineR
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Ubicación: Sión

Acto de conciliación

#7 Mensaje por PipelineR »

Anonymous escribió:Siguiendo este hilo, os planteo mis dudas en dos asuntos que tengo que resolver:
Solicitud del padre, porque existe desacuerdo con la madre, para que se le otorgue la facultad de decidir sobre el colegio en que debe ser escolarizado el hijo. Mi duda es en cuanto al procedimiento a seguir, el solicitante lo hace como jurisdicción voluntaria, a mi me parece que habría que tramitarlo conforme a los arts. 769 y ss. no?
El otro supuesto en el fondo es igual, pero lo plantean como una ejecución, solicita el padre que se requiera a la madre para que se abstenga de escolarizar al hijo en otro colegio. Me parece que tal ejecución es improcedente. Como lo veis?
Quizás lo ha querido plantear como acto de conciliación (460-480 LEC'1881) lo cuál sería adecuado a la vista de la escasa entidad de la cuestión. Si no hay avenencia ya planteará el padre la demanda por el 769 LEC pero, si en la comparecencia de la conciliación se les indica que en dicho proceso lo mismo el Fiscal pide que sea en un tercer colegio, seguro que llegan a un acuerdo. Lo de la ejecución no lo veo salvo que haya alguna resolución judicial susceptible de ser ejecutada con medidas que afecten a los menores.
Abogado.

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