por Invitado » Mié 16 Jun 2010 12:02 pm
Acabo de llegar al Juzgado y me encuentro con que las piezas separadas, por ejemplo de medidas cautelares coetáneas en un ordinario, se abren en el Juzgado con el mismo número que el asunto principal. Me he estado leyendo la Instrucción 1/2009 del CGPJ y no lo veo claro, ya se que la instrucción es para los servicios comunes pero en ella se dice, a este respecto, que manteniendo el mismo NIG, se les atribuya un número de registro diferente.
Vosotros, ¿qué hacéis?
Gracias.
Acabo de llegar al Juzgado y me encuentro con que las piezas separadas, por ejemplo de medidas cautelares coetáneas en un ordinario, se abren en el Juzgado con el mismo número que el asunto principal. Me he estado leyendo la Instrucción 1/2009 del CGPJ y no lo veo claro, ya se que la instrucción es para los servicios comunes pero en ella se dice, a este respecto, que manteniendo el mismo NIG, se les atribuya un número de registro diferente.
Vosotros, ¿qué hacéis?
Gracias.