Acabo de llegar al Juzgado y me encuentro con que las piezas separadas, por ejemplo de medidas cautelares coetáneas en un ordinario, se abren en el Juzgado con el mismo número que el asunto principal. Me he estado leyendo la Instrucción 1/2009 del CGPJ y no lo veo claro, ya se que la instrucción es para los servicios comunes pero en ella se dice, a este respecto, que manteniendo el mismo NIG, se les atribuya un número de registro diferente.
Vosotros, ¿qué hacéis?
Gracias.
Registro de pieza separada medidas cautelares
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Tienes que darle un número de registro distinto al del principal y el auto que las finaliza también tiene número de reolución al ser un auto final. Si no haces así te será imposible hacer la estadística. El principal tiene su número de entrada y salida (auto o sentencia) y la medida cautelar o el incidente de nulidad tambien (entrada numero propio y salida con número)
Si ya está hecho dejalo así pero da la orden a la oficina para lo sucesivo.
(y no te dejes convencer de lo contrario, vease "siempre se ha hecho así y no hay problema, el anterior secretario lo ha hecho así. . . ")
Si ya está hecho dejalo así pero da la orden a la oficina para lo sucesivo.
(y no te dejes convencer de lo contrario, vease "siempre se ha hecho así y no hay problema, el anterior secretario lo ha hecho así. . . ")