por Invitado » Lun 29 Ago 2011 9:40 pm
Cierto que es polémica en la jurisprudencia de las AAPP la aplicación en la ejecución del límite del art. 394.
A lo ya dicho, sólo añadir inaplicable, de modo absoluto, no lo es.
Por varias razones:
a) Que el art. 539 no prohibe la aplicación.
b) Que el art. 561.1.1ª (al establecer la condena en constas del incidente de oposición a la ejecución, cuando es desestimado), hace una remisión al art. 394, sobre condena en costas.
c) Que, si el espíritu del art. 394 es evitar abusos y excesos en la minutación - como lo es que, en algunos casos, supere el interés económico litigioso, cifrado en el importe del despacho por todos los conceptos, al que se suelen remitr las normas orientadoras de honorarios de los colegios-.
Conforme al art. 3.1 CC. cabe enteder aplicable a todo el proceso, sea de declaración, sea de ejecución, por más que todas las costas de esta sean de cargo de quien da lugar al mismo -ejecución forzosa-, parece que razones de justicia material, equidad y ponderación avalen su aplicabilidad como solcuión que se ajusta más a Derecho.
Saludos y gracias por este foro
Cierto que es polémica en la jurisprudencia de las AAPP la aplicación en la ejecución del límite del art. 394.
A lo ya dicho, sólo añadir inaplicable, de modo absoluto, no lo es.
Por varias razones:
a) Que el art. 539 no prohibe la aplicación.
b) Que el art. 561.1.1ª (al establecer la condena en constas del incidente de oposición a la ejecución, cuando es desestimado), hace una remisión al art. 394, sobre condena en costas.
c) Que, si el espíritu del art. 394 es evitar abusos y excesos en la minutación - como lo es que, en algunos casos, supere el interés económico litigioso, cifrado en el importe del despacho por todos los conceptos, al que se suelen remitr las normas orientadoras de honorarios de los colegios-.
Conforme al art. 3.1 CC. cabe enteder aplicable a todo el proceso, sea de declaración, sea de ejecución, por más que todas las costas de esta sean de cargo de quien da lugar al mismo -ejecución forzosa-, parece que razones de justicia material, equidad y ponderación avalen su aplicabilidad como solcuión que se ajusta más a Derecho.
Saludos y gracias por este foro