Ejecución: Cuantía base para tasación de costas.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Ejecución: Cuantía base para tasación de costas.
En una ejecucion tengo claro que la cuantia del procedimiento se determina por la suma del principal ineteres y costas por los que se despacha ejecucion.Miduda es la siguiente;
El letrado presenta minuta cuya base es la suma del principal, costas por las que se despacho ejecucion mas intereses segun la liquidacion que junta a su minuta presenta.
¿Que intereses se tienen en cuenta los presupuestados en el auto despachando ejecucion o los que presenta la parte ejecutante junto con su minuta y de los que aun no hemos dado traslado a la contraparte?.gracias
El letrado presenta minuta cuya base es la suma del principal, costas por las que se despacho ejecucion mas intereses segun la liquidacion que junta a su minuta presenta.
¿Que intereses se tienen en cuenta los presupuestados en el auto despachando ejecucion o los que presenta la parte ejecutante junto con su minuta y de los que aun no hemos dado traslado a la contraparte?.gracias
TASACIONES DE COSTAS
Le he requerido para que presente la minuta conforme al auto despachando ejecucion y me dice que su minuta es correcta y que incluye los intereses liquidados por el y no por los que se despacho ejecucion.¿que hago?
tasaciones de costas
De acuerdo pero es q el aplica el baremo en base a esa cuantia y yo no se aplicar ese baremo de los abogados.q hago?
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- Mensajes: 380
- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
La aplicación del 394.3 en ejecución es polémica. En contra, la norma específica del 539 LEC, hay mucha jurisprudencia que no lo aplica, yo tampoco por considerar que si hay ejecución es por culpa del ejecutado, al que se le notifica la sentencia, se le da un plazo de pago o cumplimiento voluntario (548 LEC) aunque hay doctrina contraria y en ocasiones esta posición lleva a pedir más por costas que por el principal de ciertas ejecuciones.
En mi opinión, tratándose de honorarios de letrado no podemos entrar de oficio, es a la contraparte a quien incumbe la carga de impugnar la tasación. Limítate, si lo estimas aplicable, yo no lo aplico, a controlar el límite del tercio y punto.
En mi opinión, tratándose de honorarios de letrado no podemos entrar de oficio, es a la contraparte a quien incumbe la carga de impugnar la tasación. Limítate, si lo estimas aplicable, yo no lo aplico, a controlar el límite del tercio y punto.
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13070
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Ni se te ocurra reducirle nada por muy bestial que te parezca la minuta . Sólo en declarativos puedes reducirle . La única posibilidad de meter tijera es que la contraparte impugne la minuta .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Cierto que es polémica en la jurisprudencia de las AAPP la aplicación en la ejecución del límite del art. 394.
A lo ya dicho, sólo añadir inaplicable, de modo absoluto, no lo es.
Por varias razones:
a) Que el art. 539 no prohibe la aplicación.
b) Que el art. 561.1.1ª (al establecer la condena en constas del incidente de oposición a la ejecución, cuando es desestimado), hace una remisión al art. 394, sobre condena en costas.
c) Que, si el espíritu del art. 394 es evitar abusos y excesos en la minutación - como lo es que, en algunos casos, supere el interés económico litigioso, cifrado en el importe del despacho por todos los conceptos, al que se suelen remitr las normas orientadoras de honorarios de los colegios-.
Conforme al art. 3.1 CC. cabe enteder aplicable a todo el proceso, sea de declaración, sea de ejecución, por más que todas las costas de esta sean de cargo de quien da lugar al mismo -ejecución forzosa-, parece que razones de justicia material, equidad y ponderación avalen su aplicabilidad como solcuión que se ajusta más a Derecho.
Saludos y gracias por este foro
A lo ya dicho, sólo añadir inaplicable, de modo absoluto, no lo es.
Por varias razones:
a) Que el art. 539 no prohibe la aplicación.
b) Que el art. 561.1.1ª (al establecer la condena en constas del incidente de oposición a la ejecución, cuando es desestimado), hace una remisión al art. 394, sobre condena en costas.
c) Que, si el espíritu del art. 394 es evitar abusos y excesos en la minutación - como lo es que, en algunos casos, supere el interés económico litigioso, cifrado en el importe del despacho por todos los conceptos, al que se suelen remitr las normas orientadoras de honorarios de los colegios-.
Conforme al art. 3.1 CC. cabe enteder aplicable a todo el proceso, sea de declaración, sea de ejecución, por más que todas las costas de esta sean de cargo de quien da lugar al mismo -ejecución forzosa-, parece que razones de justicia material, equidad y ponderación avalen su aplicabilidad como solcuión que se ajusta más a Derecho.
Saludos y gracias por este foro
- Helena-Agueda
- Mensajes: 612
- Registrado: Mar 27 Nov 2012 1:06 pm
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Re: TASACIONES DE COSTAS
Buenas tardes.
Por si fuera de interés, tengo una sentencia de AP que viene a decir que también opera la reducción de 1/3 en ejecución.
Saludos
Por si fuera de interés, tengo una sentencia de AP que viene a decir que también opera la reducción de 1/3 en ejecución.
Saludos
- Maricarmen
- Mensajes: 851
- Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
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Re: TASACIONES DE COSTAS
Siempre aplique, en los pocos casos que tuve, la reducion de 1/3 tanto en declarativos como en ejecuciones y nunca me la han recurrido
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
Re: Tasaciones de costas
Yo también soy partidario de aplicar la reducción del 394.3 en ejecución.
Sobre el resto de tu pregunta considero fundamental tener un ejemplar de los Criterios de Honorarios de tu localidad. En algunos lugares los criterios establecen el calculo justo como lo ha hecho el letrado que indican sumando los intereses reales y en otros conforme a los del auto de despacho.
Llama al colegio y te mandaran un ejemplar sin problemas y sino y para arreglarte busca en internet jurisoft honorarios en esta aplicación puedes ver los de varias localidades y realizar el calculo.
Sobre el resto de tu pregunta considero fundamental tener un ejemplar de los Criterios de Honorarios de tu localidad. En algunos lugares los criterios establecen el calculo justo como lo ha hecho el letrado que indican sumando los intereses reales y en otros conforme a los del auto de despacho.
Llama al colegio y te mandaran un ejemplar sin problemas y sino y para arreglarte busca en internet jurisoft honorarios en esta aplicación puedes ver los de varias localidades y realizar el calculo.
Re: Ejecución: Cuantía base para tasación de costas.
Me sumo a los que limitan los honorarios del letrado en la ejecución conforme al art. 394. Nunca me han recurrido por este motivo.