Ejecución: Cuantía base para tasación de costas.

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COMPI

Ejecución: Cuantía base para tasación de costas.

#1 Mensaje por COMPI »

En una ejecucion tengo claro que la cuantia del procedimiento se determina por la suma del principal ineteres y costas por los que se despacha ejecucion.Miduda es la siguiente;

El letrado presenta minuta cuya base es la suma del principal, costas por las que se despacho ejecucion mas intereses segun la liquidacion que junta a su minuta presenta.
¿Que intereses se tienen en cuenta los presupuestados en el auto despachando ejecucion o los que presenta la parte ejecutante junto con su minuta y de los que aun no hemos dado traslado a la contraparte?.gracias

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Yo entiendo y asi siempre lo he hecho por la cantidad por la que se despacho ejecucion.

lcc

#3 Mensaje por lcc »

Yo también por la cantidad del auto por el que se despacha ejecución.

compi

TASACIONES DE COSTAS

#4 Mensaje por compi »

Le he requerido para que presente la minuta conforme al auto despachando ejecucion y me dice que su minuta es correcta y que incluye los intereses liquidados por el y no por los que se despacho ejecucion.¿que hago?

COMPI

TASACIONES DE COSTAS

#5 Mensaje por COMPI »

Por favor alguien que me diga que haria.Gracias

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girasol
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Registrado: Dom 27 Dic 2009 2:00 am

#6 Mensaje por girasol »

Pues tasar las costas conforme a lo que se diga en el auto despachando ejecución, y si hay que reducirle los honorarios, reducirlos para adecuarlo a la cuantía correcta.

compi

tasaciones de costas

#7 Mensaje por compi »

De acuerdo pero es q el aplica el baremo en base a esa cuantia y yo no se aplicar ese baremo de los abogados.q hago?

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girasol
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Registrado: Dom 27 Dic 2009 2:00 am

#8 Mensaje por girasol »

Salvo mejor opinión: le reduciría la minuta si con la aplicación que hace del baremo se pasa del tercio. Solo puedes entras en este caso. Si no se pasa del tercio tasas conforme a lo que te dice, y la otra parte ya impugnará si no está conforme.

compi

tasaciones de costas

#9 Mensaje por compi »

Esq al ser una ejecucion no debo aplicar la reduccion del tercio

fernández soriano
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#10 Mensaje por fernández soriano »

Tasa como te han indicado los compañeros, tomando como cuantia la despachada en la ejecución, y calculando sobre la escala segunda de los honorarios del Colegio de Abogados.
Saludos.

Álvarito

#11 Mensaje por Álvarito »

En ejecución lo del tercio no se aplica así que no la toques.

COMPI

TASACIONES DE COSTAS

#12 Mensaje por COMPI »

Pero yo no tengo esa escala segunda

LCC

#13 Mensaje por LCC »

Pide los criterios al colegio de abogados para que te los envíen o a algún letrado que conozcas y te los pueda pasar.

Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

Respecto a que no se aplique en ejecución el límite del tercio depende. En la A.Provincial de Albacete hay reciente jurisprudencia que impone la aplicación de dicho límite en ejecución.
Saludos.

delme
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#15 Mensaje por delme »

La aplicación del 394.3 en ejecución es polémica. En contra, la norma específica del 539 LEC, hay mucha jurisprudencia que no lo aplica, yo tampoco por considerar que si hay ejecución es por culpa del ejecutado, al que se le notifica la sentencia, se le da un plazo de pago o cumplimiento voluntario (548 LEC) aunque hay doctrina contraria y en ocasiones esta posición lleva a pedir más por costas que por el principal de ciertas ejecuciones.
En mi opinión, tratándose de honorarios de letrado no podemos entrar de oficio, es a la contraparte a quien incumbe la carga de impugnar la tasación. Limítate, si lo estimas aplicable, yo no lo aplico, a controlar el límite del tercio y punto.

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Terminatrix
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#16 Mensaje por Terminatrix »

Ni se te ocurra reducirle nada por muy bestial que te parezca la minuta . Sólo en declarativos puedes reducirle . La única posibilidad de meter tijera es que la contraparte impugne la minuta .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#17 Mensaje por Invitado »

Cierto que es polémica en la jurisprudencia de las AAPP la aplicación en la ejecución del límite del art. 394.

A lo ya dicho, sólo añadir inaplicable, de modo absoluto, no lo es.

Por varias razones:

a) Que el art. 539 no prohibe la aplicación.

b) Que el art. 561.1.1ª (al establecer la condena en constas del incidente de oposición a la ejecución, cuando es desestimado), hace una remisión al art. 394, sobre condena en costas.

c) Que, si el espíritu del art. 394 es evitar abusos y excesos en la minutación - como lo es que, en algunos casos, supere el interés económico litigioso, cifrado en el importe del despacho por todos los conceptos, al que se suelen remitr las normas orientadoras de honorarios de los colegios-.

Conforme al art. 3.1 CC. cabe enteder aplicable a todo el proceso, sea de declaración, sea de ejecución, por más que todas las costas de esta sean de cargo de quien da lugar al mismo -ejecución forzosa-, parece que razones de justicia material, equidad y ponderación avalen su aplicabilidad como solcuión que se ajusta más a Derecho.

Saludos y gracias por este foro

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Helena-Agueda
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Re: TASACIONES DE COSTAS

#18 Mensaje por Helena-Agueda »

Buenas tardes.
Por si fuera de interés, tengo una sentencia de AP que viene a decir que también opera la reducción de 1/3 en ejecución.

Saludos

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Maricarmen
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Re: TASACIONES DE COSTAS

#19 Mensaje por Maricarmen »

Siempre aplique, en los pocos casos que tuve, la reducion de 1/3 tanto en declarativos como en ejecuciones y nunca me la han recurrido
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Pena
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Registrado: Vie 28 Abr 2006 11:26 am

Re: Tasaciones de costas

#20 Mensaje por Pena »

Yo también soy partidario de aplicar la reducción del 394.3 en ejecución.

Sobre el resto de tu pregunta considero fundamental tener un ejemplar de los Criterios de Honorarios de tu localidad. En algunos lugares los criterios establecen el calculo justo como lo ha hecho el letrado que indican sumando los intereses reales y en otros conforme a los del auto de despacho.

Llama al colegio y te mandaran un ejemplar sin problemas y sino y para arreglarte busca en internet jurisoft honorarios en esta aplicación puedes ver los de varias localidades y realizar el calculo.

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sisifo
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Registrado: Mié 30 Nov 2011 9:49 pm

Re: Ejecución: Cuantía base para tasación de costas.

#21 Mensaje por sisifo »

Me sumo a los que limitan los honorarios del letrado en la ejecución conforme al art. 394. Nunca me han recurrido por este motivo.

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