por canajazz » Vie 03 Ago 2012 1:54 am
Pues yo creo que no puedes aplicar el 58 sólo porque en la factura aparezca otro domicilio si en la demanda te dan uno de tu partido, porque en principio no tienes por qué presumir que mienten, sino mas bien, que han cambiado de domicilio y en tal caso la competencia es tuya. Además en cualquier caso si no lo encuentras en el domicilio que te dan, averiguación y archivo, así que te lo quitas bastante rápido. Vamos, yo lo hago así. No me lo planteo.
Pues yo creo que no puedes aplicar el 58 sólo porque en la factura aparezca otro domicilio si en la demanda te dan uno de tu partido, porque en principio no tienes por qué presumir que mienten, sino mas bien, que han cambiado de domicilio y en tal caso la competencia es tuya. Además en cualquier caso si no lo encuentras en el domicilio que te dan, averiguación y archivo, así que te lo quitas bastante rápido. Vamos, yo lo hago así. No me lo planteo.