Monitorio-Domicilio no acreditado documentalmente.

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Invitado

Monitorio-Domicilio no acreditado documentalmente.

#1 Mensaje por Invitado »

A ver si me podeis decir que estais haciendo vosotros en los monitorios en los que en la demanda aportan un domicilio del demandado que no coincide con el del documento en que se basa la deuda (porque alegan que ha cambiado el domicilio). Al ser examen de competencia justo tras presentarse la demanda, creo que debe aplicarse el artículo 58, pero he pasado unos cuantos al fiscal y me dice que como el domicilio que designan está en mi partido, que me lo quedo. ¿Alguien aplica en estos casos el 813, o alguien conoce jurisprudencia sobre si se puede o no aplicar?
Muchas gracias.

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Terminatrix
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Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Monitorio-Domicilio no acreditado documentalmente.

#2 Mensaje por Terminatrix »

Te edito el título por no ser conforme a las normas de posteo. Como sin duda sabes, escribir en mayúsculas equivale a gritar. :?

Lo que hago en estos casos de divergencia ( según el título, tiene domicilio fuera de mi partido y según la demanda, en él ) es una Consulta Integral de Domicilio. Si me sale fuera del partido judicial, incidente del art. 58. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

cagjuz
Mensajes: 43
Registrado: Lun 25 Jun 2012 3:20 pm

Re: Monitorio-Domicilio no acreditado documentalmente.

#3 Mensaje por cagjuz »

Tras la aprobación de la Ley 4/11 y la introducción de un último párrafo en el artículo 813 LEC -que sancionó legalmente la previa doctrina del TS sobre competencia en monitorios- no tiene sentido la aplicación del artículo 58. Lo que procede es el archivo directo.

Saludos.

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girasol
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Registrado: Dom 27 Dic 2009 2:00 am

Re: Monitorio-Domicilio no acreditado documentalmente.

#4 Mensaje por girasol »

Yo lo intentaría en el domicilio que te dicen en la "demanda" y si no se pudiera requerir allí , averiguación. Si el domicilio no saliera de tu partido archivo directo. No hay perpetuatio.

canajazz
Mensajes: 45
Registrado: Vie 02 Jul 2010 12:14 pm

Re: Monitorio-Domicilio no acreditado documentalmente.

#5 Mensaje por canajazz »

Pues yo creo que no puedes aplicar el 58 sólo porque en la factura aparezca otro domicilio si en la demanda te dan uno de tu partido, porque en principio no tienes por qué presumir que mienten, sino mas bien, que han cambiado de domicilio y en tal caso la competencia es tuya. Además en cualquier caso si no lo encuentras en el domicilio que te dan, averiguación y archivo, así que te lo quitas bastante rápido. Vamos, yo lo hago así. No me lo planteo.

invitado91
Mensajes: 54
Registrado: Mié 28 Nov 2007 2:59 pm

Re: Monitorio-Domicilio no acreditado documentalmente.

#6 Mensaje por invitado91 »

El requerimiento se tiene que practicar en el domicilio designado aunque no coincida con el del titulo ni con el que conste e los distintos registros públicos. La ley no exige esa coincidencia.

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