por Procurador » Mié 14 Nov 2012 3:50 pm
Ya estamos con lo de siempre.
En primer lugar, la designación tiene que ser para el asunto en sí, no de otro asunto para éste.
En segundo lugar, para suspender el plazo ha de acreditarte, con el oportuno resguardo, solicitud, instancia o lo que sea del correspondiente servicio, que ha solicitado la designación de profesionales de oficio.
En ese caso sí, deberá suspenderse el término de impugnación hasta que le sean designados o se le deniegue.
En caso de que se le reconozca, el plazo que le resta, en este supuesto 1 día, desde el mismo día en el que conste que se le ha notificado, por parte del Juzgado, la designación de profesionales o su denegación.
En cuanto al efecto para las costas del hipotecario...ninguno, puesto que, si bien son unas costas procesales, las mismas vienen recogidas en el título, la hipoteca, que se ejecuta, con lo cual, por así decirlo, no dejan de ser tener la misma consideración que el principal o los intereses.
Ya estamos con lo de siempre.
En primer lugar, la designación tiene que ser para el asunto en sí, no de otro asunto para éste.
En segundo lugar, para suspender el plazo ha de acreditarte, con el oportuno resguardo, solicitud, instancia o lo que sea del correspondiente servicio, que ha solicitado la designación de profesionales de oficio.
En ese caso sí, deberá suspenderse el término de impugnación hasta que le sean designados o se le deniegue.
En caso de que se le reconozca, el plazo que le resta, en este supuesto 1 día, desde el mismo día en el que conste que se le ha notificado, por parte del Juzgado, la designación de profesionales o su denegación.
En cuanto al efecto para las costas del hipotecario...ninguno, puesto que, si bien son unas costas procesales, las mismas vienen recogidas en el título, la hipoteca, que se ejecuta, con lo cual, por así decirlo, no dejan de ser tener la misma consideración que el principal o los intereses.