por Invitado » Mar 29 Ene 2013 4:04 pm
Teniendo en cuenta el 126 C.P. lo último que se debe pagar es la multa, por lo que yo me cercioraría primero de todas las cantidades debidas, incluida la jura que dices, y en ese caso de la Jura -y antes de hacer transferencia alguna al tesoro por la multa- requeriría al condenado para el pago como suele hacerse por plazo de 10 días; si paga, se da el dinero fruto del requerimiento a la letrada.
Si no paga voluntariamente la cantidad reclamada en la jura de cuentas, y haciendo constar el art. 126 C.P., le haría entrega de lo satisfecho previamente por la multa.
Saludos.
Teniendo en cuenta el 126 C.P. lo último que se debe pagar es la multa, por lo que yo me cercioraría primero de todas las cantidades debidas, incluida la jura que dices, y en ese caso de la Jura -y antes de hacer transferencia alguna al tesoro por la multa- requeriría al condenado para el pago como suele hacerse por plazo de 10 días; si paga, se da el dinero fruto del requerimiento a la letrada.
Si no paga voluntariamente la cantidad reclamada en la jura de cuentas, y haciendo constar el art. 126 C.P., le haría entrega de lo satisfecho previamente por la multa.
Saludos.