Orden en el pago: jura de cuentas o multa.
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Orden en el pago: jura de cuentas o multa.
Estoy en un penal y en una ejecutoria, el penado esta ingresando dinero para el pago de la multa. Se presentó jura de cuentas, y la letrada solicita que se haya efectivo primero el pago de la jura y que se aplique el dinero de la cuenta al pago de ella. Que sigo el critero del 126CP? y primero hago el pago de la jura. Gracias
Re: Que pagar jura de cuentas o multa?
Teniendo en cuenta el 126 C.P. lo último que se debe pagar es la multa, por lo que yo me cercioraría primero de todas las cantidades debidas, incluida la jura que dices, y en ese caso de la Jura -y antes de hacer transferencia alguna al tesoro por la multa- requeriría al condenado para el pago como suele hacerse por plazo de 10 días; si paga, se da el dinero fruto del requerimiento a la letrada.
Si no paga voluntariamente la cantidad reclamada en la jura de cuentas, y haciendo constar el art. 126 C.P., le haría entrega de lo satisfecho previamente por la multa.
Saludos.
Si no paga voluntariamente la cantidad reclamada en la jura de cuentas, y haciendo constar el art. 126 C.P., le haría entrega de lo satisfecho previamente por la multa.
Saludos.
Re: Orden en el pago: jura de cuentas o multa.
De nuevo no estoy de acuerdo. La jura de cuentas es un procedimiento independiente y no puede "sustraerse" el dinero del procedimiento penal para pagar la jura.
Otra cosa serian las costas (del contrario) que si están reguladas en el artículo 126 Cp ; pero los honorarios del propio letrado se reclaman en procedimiento independiente y aparte.
Otra cosa serian las costas (del contrario) que si están reguladas en el artículo 126 Cp ; pero los honorarios del propio letrado se reclaman en procedimiento independiente y aparte.
Re: Orden en el pago: jura de cuentas o multa.
Al igual que Pena creo que debemos diferenciar conceptos y tipo de procedimientos. Una cosa son las costas procesales y otra es la jura de cuentas de abogado y procurador que tiene un procedimiento específico
En los pagos tras la responsabilidad civil, costas pago multa pero la jura de cuentas no la pago hasta que no he imputado todo a ¨lo penal¨ ( todo ello sin perjuicio de que si por ejemplo decreto embargo pueda poner como cantidad, diferenciando en los fundamentos ambas reclamaciones, el total de todo lo pendiente)
Saludos
En los pagos tras la responsabilidad civil, costas pago multa pero la jura de cuentas no la pago hasta que no he imputado todo a ¨lo penal¨ ( todo ello sin perjuicio de que si por ejemplo decreto embargo pueda poner como cantidad, diferenciando en los fundamentos ambas reclamaciones, el total de todo lo pendiente)
Saludos
Re: Orden en el pago: jura de cuentas o multa.
Siento discrepar; la jura de cuentas se tramita en "pieza separada" del procedimiento principal del que deriva. Es un procedimiento privilegiado para el cobro de honorarios; diferente, pero no "independiente" del procedimiento principal. Asimismo pienso que el Artículo 126.1 4º CP es claro al respecto al establecer que los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán a las demás costas procesales, "incluso las de la defensa del procesado", antes que a la multa (siempre que no se trate de un 378 del CP).
Yo particularmente pago primero la jura de cuentas, pero en ningún caso detraigo dinero del tesoro o pagado con anterioridad a la presentación de la cuenta de abogado y destinado a la multa, por las consecuencias lógicas que eso implica.
Saludos
Yo particularmente pago primero la jura de cuentas, pero en ningún caso detraigo dinero del tesoro o pagado con anterioridad a la presentación de la cuenta de abogado y destinado a la multa, por las consecuencias lógicas que eso implica.
Saludos
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Re: Orden en el pago: jura de cuentas o multa.
Yo estoy más con pena. La jura de cuentas no es un concepto a incluir en el 126, que para eso tiene previsto como dice Fortunato un procedimiento privilegiado para el cobro de honorarios, que sí es independiente en cuanto a su naturaleza jurídica del procedimiento principal.
Sobre prelación de pagos del 126 por si os puede ayudar:
viewtopic.php?f=19&t=7908
Sobre prelación de pagos del 126 por si os puede ayudar:
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Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).