por reyes » Vie 17 May 2013 7:52 pm
Creo que todo vale si se acepta, me explico. En el monitorio que pasa a ordinario, porque se opone el deudor, lo cierto es que la ley dice que es necesario oponerse con procurador y letrado dependiendo de la cuantía, ya sabéis y si supera los 6000 euros pues lo que se hace es remitir al acreedor para que interponga la correspondiente demanda en el plazo de 1 mes. En caso contrario paga las costas y sobresee el Secretario las actuaciones. Si se interpone demanda de ordinario se dicta decreto poniendo fin al monitorio y dará traslado al demandado en la forma del ar. 404 y ss... lo que quiere decir que debemos dar traslado de la demanda en persona al demandado, emplazarle para que comparezca en forma en el nuevo juicio ordinario, porque lo que tenemos es un nuevo juicio, distinto al anterior. Lo mismo sucede cuando habla de seguir por trámites del verbal, en todo caso se está hablando de DICTAR DECRETO QUE PONGA FIN AL MONITORIO y que se siga por los trámites de otro procedimiento, o bien, el ordinario o bien el verbal.
Por tanto, no veo tan claro que se tenga que notificar únicamente al procurador... YO HARÍA LA NOTIFICACIÓN A LOS DOS : PROCURADOR Y PARTE REPRESENTADA , a fin de evitar indefensiones..
Así lo vemos también en la ejecución, no se pide para el ejecutante si ya está en los autos, pero para el ejecutado se nos dice que notifiquemos simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente... art. 553 LEC.
En condiciones normales si notificamos sólo al procurador y este fuera diligente si no tiene la representación del deudor pues debería devolver la demanda y el traslado que le hemos hecho y decir que no le representa en el nuevo juicio. Lo malo es si se da por notificado, no dice nada y pensamos que realmente esta dando traslado de la demanda a su cliente cuando no es así....
Creo que todo vale si se acepta, me explico. En el monitorio que pasa a ordinario, porque se opone el deudor, lo cierto es que la ley dice que es necesario oponerse con procurador y letrado dependiendo de la cuantía, ya sabéis y si supera los 6000 euros pues lo que se hace es remitir al acreedor para que interponga la correspondiente demanda en el plazo de 1 mes. En caso contrario paga las costas y sobresee el Secretario las actuaciones. Si se interpone demanda de ordinario se dicta decreto poniendo fin al monitorio y dará traslado al demandado en la forma del ar. 404 y ss... lo que quiere decir que debemos dar traslado de la demanda en persona al demandado, emplazarle para que comparezca en forma en el nuevo juicio ordinario, porque lo que tenemos es un nuevo juicio, distinto al anterior. Lo mismo sucede cuando habla de seguir por trámites del verbal, en todo caso se está hablando de DICTAR DECRETO QUE PONGA FIN AL MONITORIO y que se siga por los trámites de otro procedimiento, o bien, el ordinario o bien el verbal.
Por tanto, no veo tan claro que se tenga que notificar únicamente al procurador... YO HARÍA LA NOTIFICACIÓN A LOS DOS : PROCURADOR Y PARTE REPRESENTADA , a fin de evitar indefensiones..
Así lo vemos también en la ejecución, no se pide para el ejecutante si ya está en los autos, pero para el ejecutado se nos dice que notifiquemos simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente... art. 553 LEC.
En condiciones normales si notificamos sólo al procurador y este fuera diligente si no tiene la representación del deudor pues debería devolver la demanda y el traslado que le hemos hecho y decir que no le representa en el nuevo juicio. Lo malo es si se da por notificado, no dice nada y pensamos que realmente esta dando traslado de la demanda a su cliente cuando no es así....