Buenas. Tengo un monitorio que por oposición se convirtió en ordinario. Se le da un nuevo número cuando presentan la demanda de ordinario, se admite y se emplaza a los demandados a través de su procurador del monitorio.
Pasa el plazo para contestar y se le declara en rebeldia, se notifica esa rebeldia al procurador demanadado. Se cita para Audiencia previa, se celebra se señala para juicio principal, todo esto notificado al procurador demanado-rebelde. Cuando quedan 10 dias para el juicio el procurador demandado va y me presenta escrito en el que me dice que ha sido apoderado excluisvamente para el monitorio y que la notificacion se la teniamos que haber hecho a los demandados directamente
Y lo dice 1 año y medio despues!!!!!!!!! cuando quedan nada mas que 10 días.
No me pide nulidad ni nada sólo que no le puedo tener a él por apoderado.
Al revés te lo cuento para que me entiendas.
Hace unos días, extrañado de que no me notificasen nada en un monitorio que se había transformado en ordinario y en el que iba como demandado me fui al juzgado y pregunté.
El caso es que el funcionario había acordado el emplazamiento mediante exhorto en la persona de mi cliente y le habían declarado en rebeldía.
Le dije que yo estaba personado en el monitorio y que el ordinario no era otro procedimiento "distinto" si no que el monitorio se había transformado en ordinario con lo cual el emplazamiento, al estar personado en el monitorio me lo tendrían que haber hecho a mí.
El caso es que no daba su brazo a torcer con lo cual se metió a hablar con vuestra compañera, la Secretario, y me dijeron que al final de la mañana me dirían algo (se ve que tuvo que consultarlo con algún otro compañero).
El caso es que proveyeron tal y como yo decía, acordaron el emplazamiento en mi persona.
Por eso que, las razones por las que el procurador ha tardado un año en decir nada se me escapan (o más bien no...a alguien se le pasó contestar), pero, vamos, que yo entiendo que si estás personado en el monitorio lo estás también en el verbal u ordinario subsiguiente y, a más a más que diría un catalán, cuando se presenta la demanda de ordinario o se contesta a ella no hace falta acreditar de nuevo la representación pues ya la tienes acreditada en el monitorio.
Así que, pues eso...
Bajo mi humilde opinión, habría que distinguir si el poder del procurador es poder notarial general o poder apud acta. En el primer caso si podriamos considerar que la representación del procurador continua en el ordinario pero si es apud acta, dado que se confiere para un procedimiento concreto y el ordinario, por mucho que venga de una transformación, es otro diferente, por lo que tendría que otorgar nuevamente poder. Un saludo
Entonces Mayte, ¿para la ETJ también me tienen que otorgar nuevo apud acta?¿y para la apelación?¿y para la casación ante el TSJ?¿y si el apud acta lo otorgan para un divorcio contencioso pero que se transforma en mutuo acuero?¿y si lo otorgan para un procedimiento abreviado ante un contencioso-administrativo pero por cuestión de competencia el juzgado se inhibe a favor de la Sala?
En cuanto a las ETJ, estamos ante un procedimiento nuevo y distinto de aquel del que trae causa, monitorio, declarativo, pero por el art. 550.1.2 Lec, no es necesario requerir poder alguno si ya consta en aquel del que deriva.
En la apelación o casación, estamos ante un supuesto diferente ya que son fases del procedimiento principal en el que la sentencia dictada no ha ganado firmeza por el recurso, por lo que tampoco seria necesario acreditar nada
En las transformaciones de procedimientos, como sería un DCT a DMA o MHC a MHA , ciertamente estamos ante procedimientos diferentes y en sentido estricto seria necesario acreditarlo, nuevamente, si el primero fue apud acta,. También es cierto que estos supuestos son peculiares por cuanto el procedimiento conserva el mismo número y por su propia tramitación. Depende de lo riguroso que se quiera ser.
En contencioso administrativo, si te digo la verdad, lo desconozco.
Creo que todo vale si se acepta, me explico. En el monitorio que pasa a ordinario, porque se opone el deudor, lo cierto es que la ley dice que es necesario oponerse con procurador y letrado dependiendo de la cuantía, ya sabéis y si supera los 6000 euros pues lo que se hace es remitir al acreedor para que interponga la correspondiente demanda en el plazo de 1 mes. En caso contrario paga las costas y sobresee el Secretario las actuaciones. Si se interpone demanda de ordinario se dicta decreto poniendo fin al monitorio y dará traslado al demandado en la forma del ar. 404 y ss... lo que quiere decir que debemos dar traslado de la demanda en persona al demandado, emplazarle para que comparezca en forma en el nuevo juicio ordinario, porque lo que tenemos es un nuevo juicio, distinto al anterior. Lo mismo sucede cuando habla de seguir por trámites del verbal, en todo caso se está hablando de DICTAR DECRETO QUE PONGA FIN AL MONITORIO y que se siga por los trámites de otro procedimiento, o bien, el ordinario o bien el verbal.
Por tanto, no veo tan claro que se tenga que notificar únicamente al procurador... YO HARÍA LA NOTIFICACIÓN A LOS DOS : PROCURADOR Y PARTE REPRESENTADA , a fin de evitar indefensiones..
Así lo vemos también en la ejecución, no se pide para el ejecutante si ya está en los autos, pero para el ejecutado se nos dice que notifiquemos simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente... art. 553 LEC.
En condiciones normales si notificamos sólo al procurador y este fuera diligente si no tiene la representación del deudor pues debería devolver la demanda y el traslado que le hemos hecho y decir que no le representa en el nuevo juicio. Lo malo es si se da por notificado, no dice nada y pensamos que realmente esta dando traslado de la demanda a su cliente cuando no es así....