por Carlos Valiña » Jue 29 Ago 2013 3:49 pm
El tema es singular pero yo no acabo de ver obstaculo alguno aqui.
El letrado renuncio en su dia a continuar el pleito, porque al no saber que habia dinero, supongo, no le veia mayor sentido. Al enterarse de que si hay dinero parece natural que quiera reabrir las actuaciones y si no han pasado los tres años que hay de prescripcion de sus honorarios, pues parece normal que ante nuevos datos vuelva a reabrir el tema, el asunto seria entonces continuar con la tramitacion de la impugnacion, aprobar la tasacion y acordar la entrega de cantidades.
La unica dificultad puede estar en las notificaciones a los herederos del finado, pero realmente si las cantidades de costas se adeudan, esto es, si requeridos letrado y procurador de si cobraron del ejecutado sus costas te dicen que no, lo probable es que no se hayan pagado y por lo tanto si un dia vinieran a enredar los herederos pro un tema meramente formal de notificaciones, pero sin tener razon en el fondo, esto es, sin probar que el finado pago las costas extrajudicialmente, dificilmente habra que hacerles ningun tipo de caso y por el principio de conservacion de los actos procesales la decision de pagar aquellas costas se mantendra, y si por el contrario pudieran probar ese pago extrajudicial, habria que requerir al ejecutante a la devolucion de aquellas costas lo que normalmente abonara, o incluso si acredita el pago a su letrado y procurador por el mismo, podria dar lugar a seguir contra ese abogado y procurador y si el ejecutante no tuviera ya el dinero ni hubiera pagado nada a abogado y procurador, a los descendientes les quedaria la opcion de ir al ministerio por mal funcionamiento de la administracion de justicia.
En resumidas cuentas, hay veces que hay que estar un poco sobre el alambre e ir a la satisfaccion de las pretensiones sensatas, cuando nos movemos en medio de circusntancias anomalas como es esta del fallecimiento.
Saludos y espero te sirva.
El tema es singular pero yo no acabo de ver obstaculo alguno aqui.
El letrado renuncio en su dia a continuar el pleito, porque al no saber que habia dinero, supongo, no le veia mayor sentido. Al enterarse de que si hay dinero parece natural que quiera reabrir las actuaciones y si no han pasado los tres años que hay de prescripcion de sus honorarios, pues parece normal que ante nuevos datos vuelva a reabrir el tema, el asunto seria entonces continuar con la tramitacion de la impugnacion, aprobar la tasacion y acordar la entrega de cantidades.
La unica dificultad puede estar en las notificaciones a los herederos del finado, pero realmente si las cantidades de costas se adeudan, esto es, si requeridos letrado y procurador de si cobraron del ejecutado sus costas te dicen que no, lo probable es que no se hayan pagado y por lo tanto si un dia vinieran a enredar los herederos pro un tema meramente formal de notificaciones, pero sin tener razon en el fondo, esto es, sin probar que el finado pago las costas extrajudicialmente, dificilmente habra que hacerles ningun tipo de caso y por el principio de conservacion de los actos procesales la decision de pagar aquellas costas se mantendra, y si por el contrario pudieran probar ese pago extrajudicial, habria que requerir al ejecutante a la devolucion de aquellas costas lo que normalmente abonara, o incluso si acredita el pago a su letrado y procurador por el mismo, podria dar lugar a seguir contra ese abogado y procurador y si el ejecutante no tuviera ya el dinero ni hubiera pagado nada a abogado y procurador, a los descendientes les quedaria la opcion de ir al ministerio por mal funcionamiento de la administracion de justicia.
En resumidas cuentas, hay veces que hay que estar un poco sobre el alambre e ir a la satisfaccion de las pretensiones sensatas, cuando nos movemos en medio de circusntancias anomalas como es esta del fallecimiento.
Saludos y espero te sirva.